ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000036.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SOJO BENITEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE TRANSPORTE “MAÑONGO”, R.L. y las ciudadanos LUIS BECERRA, HERMES SANDOVAL, MANUEL GONZALEZ, ALBERTO VERA.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIANIBEL SANDOVAL y REINALDO RONDON.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 17 DE OCTUBRE DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, ciudadano JOSE LUIS SOJO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.818.551, su apoderada judicial abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.898, y por la parte co-demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE “MAÑONGO”, R.L, representada por su Presidente, ciudadano ALBERTO LINO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.512.990. y los ciudadanos LUIS BECERRA, HERMES SANDOVAL, MANUEL GONZALEZ, ALBERTO LINO FERNANDEZ., titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.643.774, 13.847.162, 4.974.077, y 512.990, respectivamente, todos debidamente asistido de la Abogada LIANIBEL SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.622, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 17-12-2002 comenzó a prestar servicios, para “LOS CO-DEMANDADOS”, como CHOFER (AVANCE).
- Que en fecha 27-01-2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario base diario de Bs.55.000,oo. diarios.
- Que en virtud del despido injustificado solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LOS CO-DEMANDADOS”
- Niega que en fecha 17-12-2002 comenzó a prestar servicios, para “LOS CO-DEMANDADOS”, como CHOFER (AVANCE).
- Niega que en fecha 27-01-2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un salario base diario de Bs.55.000,oo. diarios.
- Niega el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos.
- Los ciudadanos LUIS BECERRA, HERMES SANDOVAL, MANUEL GONZALEZ, ALBERTO LINO FERNANDEZ., titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.643.774, 13.847.162, 4.974.077, y 512.990, respectivamente, niegan la relación laboral a titulo personal entre ellos y la parte actora.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LOS CO-DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LOS-CODEMANDADOS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LOS-CODEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, el siguiente acuerdo: EL DEMANDANTE y LOS CO-DEMANDADOS dan por terminada la relación laboral entre ambas partes, y establecen como monto definitivo de sus prestaciones sociales que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.900.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Salarios Caídos.
- Ambas partes igualmente se comprometen en mantener un ambiente de cordialidad a futuro en el trato.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) (Bs.780.000,oo), pagadero el día VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2005.
2) (Bs.780.000,oo), pagadero el día MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2005.
3) (Bs.780.000,oo), pagadero el día MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2005.
4) (Bs.780.000,oo), pagadero el día JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2005.
5) (Bs.780.000,oo), pagadero el día JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2005.
Los pagos aquí señalado serán efectuado mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, mediante diligencia a las diez de la mañana (10:00am).
Se deja constancia, que la presente acta fue leída personalmente por el ciudadano JOSE LUIS SOJO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.818.551, quien manifestó estar totalmente conforme, con su contenido y la cantidad de dinero transada, por lo cual firma la presente acta totalmente conforme.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago de los montos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, SUS ABOGADOS ASISTENTE.
LOS CO-DEMANDADOS, Y SU ABOGADA AISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.
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