ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000206.
PARTE ACTORA: RAMON ARISTIDES MIRENA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO RIVOLTA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 672, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS NOGUERA y CRISTINA GIANNINI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 DE OCTUBRE DE 2005, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano RAMON ARISTIDES MIRENA, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.108.273, debidamente asistido del Abogado PEDRO RIVOLTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.802, y por la parte demandada INVERSIONES 672, C.A., representada por sus Apoderados Judiciales Abogados CARLOS NOGUERA y CRISTINA GIANNINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.756 y 67.762, respectivamente, dándose así continuación a la audiencia. Las partes aquí presente, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 27-11-2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 24-06-2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.63.628,57 diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió, y el despido injustificado, solicita el reenganche y pago de salarios.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 24-06-2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengara un salario diario base de Bs.63.628,57 diarios.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió, proceda el reenganche y pago de salarios.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES
PRIMERO: “EL DEMANDANTE”, renuncia a su puesto de trabajo como CHOFER, a partir de la presente fecha, y en tal sentido, solicita a la “LA DEMANDADA”, le sea cancelado como finiquito de sus prestaciones sociales los conceptos de: ANTIGÜEDAD del Art.108 de la LOT; Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Horas Extras, Indemnización de Antigüedad, Indemnización Preaviso Sustitutivo, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, lo cual suma la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.872.701,95).
SEGUNDO: “LA DEMANDADA”, acepta la renuncia de “EL DEMANDANTE”, e insiste en que no proceden los conceptos de indemnización de Antigüedad, e Indemnización Preaviso Sustitutivo, y salarios caídos, sin embargo a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece pagar por via de transacción judicial relativa a los conceptos de ANTIGÜEDAD del Art.108 de la LOT; Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Horas Extras, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Preaviso Sustitutivo, Utilidades Fraccionadas, y Salarios Caídos, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,oo).
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, por su liquidación de prestaciones sociales, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANDA” por concepto de sus prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD del Art.108 de la LOT; Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Horas Extras, Indemnización de Antigüedad, Indemnización Preaviso Sustitutivo, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, y cualquier otro concepto laboral relacionado con la prestación de servicio que existió entre las partes.
La cantidad acordada, será cancelada de la siguiente manera:
1) CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,oo), en fecha MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2005, el cual se efectuara mediante diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, a las nueve y treinta (9:30am), la cual deberá estar suscrita por las partes dejando copia del respectivo cheque, con el cual se efectúa el pago.
2) Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
3) Se deja constancia que la presente acta transaccional fue leída personalmente por la parte actora ciudadano RAMON ARISTIDES MIRENA, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.108.273, quien manifestó estar totalmente conforme con las condiciones y el monto o la cantidad transada, y autoriza a cualquiera de sus apoderados judiciales, para que en su nombre retire el cheque en fecha 26-11-2005, por la cantidad transada en este acto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL PAGO SEÑALADO.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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