ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001238.
PARTE ACTORA: ARGENIS ACOSTA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN.
PARTE DEMANDADA: RUBEN MOREU.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA MARIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
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Hoy, 26 DE OCTUBRE DE 2005, SIENDO LAS 8:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano ARGENIS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.923.551, su apoderada judicial Abogada GRISELDA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.486, y la parte demandada RUBEN MOREU, titular de la cédula de identidad No.8.818.456, debidamente asistido de la Abogada GISELA MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.683, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 17/05/2005, comenzó a prestar servicios para “EL DEMANDADO”.
- Que en fecha 29/04/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.9.637,oo. diarios.
- Que devengaba un salario integral de Bs.10.217,85. diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.319.060,16).
II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”
- Niega que en fecha 17/05/2005, comenzó a prestar servicios para “EL DEMANDADO”.
- Niega que en fecha 29/04/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.319.060,16).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de NOVECIENTOS MIL EXACTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.900.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido, Indemnización sustitutiva de preaviso., y cualquier otro concepto laboral relacionado con la prestación de servicio que existió entre las partes.
La cantidad acordada, será cancelada de la siguiente manera:
1) DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.225.000,oo). pagaderos el día LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2005.
2) DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.225.000,oo). pagaderos el día MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2005.
3) DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.225.000,oo). pagaderos el día LUNES 09 DE ENERO DE 2006.
4) DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.225.000,oo). pagaderos el día MARTES 31 DE ENERO DE 2006.
La constancias de los respectivos pagos, se efectuara mediante diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, a las nueve de la mañana (9:00am), la cual deberá estar suscrita por las partes dejando copia del respectivo cheque, con el cual se efectúa el pago, en caso de ser cancelado bajo esta modalidad.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado Asistente.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.
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