ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001115.
PARTE ACTORA: BENILSO SEGÚN FRANCO, ROBINSON DANIEL PACHECO y MIGUEL ANGEL ARTIGAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE PADRÓN GUEDEZ.
PARTES CO-DEMANDADAS: REFRES-K-TE, C.A. Y DACIMER, C.A., JUAN GREGORIO RODRIGUEZ OJEDA, ANGELICA MERCEDES RODRIGUEZ, JOSE CITTADINO y CUSTODIO MOREIRA DE OLVEIRA.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESAS CO-DEMANDADAS: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 03 de Septiembre de 2005, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 26 de Septiembre de 2005 (folio 123), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, el Abogado JORGE PADRÓN GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.870, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos BENILSO SEGÚN FRANCO, ROBINSON DANIEL PACHECO y MIGUEL ANGEL ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.168.145, 19.109.994 y 14.248.487, respectivamente. en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de las partes co-demandadas REFRES-K-TE, C.A. Y DACIMER, C.A., JUAN GREGORIO RODRIGUEZ OJEDA, ANGELICA MERCEDES RODRIGUEZ, JUAN GREGORIO RODRIGUEZ OJEDA, JOSE CITTADINO y CUSTODIO MOREIRA DE OLVEIRA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo y declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en contra de la empresa demandada SERVICIOS TECNICO DE CAUCHOS VALENCIA, C.A. (SERTECA VALENCIA, C.A.). y en consecuencia, presume la admisión de los hechos en cuanto a: A) BENILSO SEGÚN FRANCO: 1) Fecha de ingreso 01-07-2000. 2) Cargo de CHOFER. 3) Que su último salario diario base fue de (Bs.7.700,oo), y el integral diario (Bs.8.007,48). 4) Que fue despedido injustificadamente en fecha 29-08-2003, por el Representante Legal de la empresa, ciudadano JUAN GREGORIO RODRIGUEZ OJEDA. 5) Providencia administrativa de fecha 03-03-2004, No.194, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra REFRES-K-TE, C.A. 6) Que laboro para la empresa 3años, y 2 meses. B) ROBINSON DANIEL PACHECO: 1) Fecha de ingreso 21-01-2002. 2) Cargo de AYUDANTE DE ALMACEN. 3) Que su último salario diario base fue de (Bs.6.969,60), y el integral diario (Bs.7.956,96).. 4) Que fue despedido injustificadamente en fecha 29-08-2003, por el Representante Legal de la empresa, ciudadano JUAN GREGORIO RODRIGUEZ OJEDA. 5) Providencia administrativa de fecha 03-03-2004, No.169, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra REFRES-K-TE, C.A. 6) Que laboro para la empresa 1año, 7 meses, y 1 día. C) MIGUEL ANGEL ARTIGAS: 1) Fecha de ingreso 23-06-2002. 2) Cargo de AYUDANTE DE ALMACEN. 3) Que su último salario diario base fue de (Bs.6.969,60), y el integral diario (Bs. 7.356,80).. 4) Que fue despedido injustificadamente en fecha 29-08-2003, por el Representante Legal de la empresa, ciudadano JUAN GREGORIO RODRIGUEZ OJEDA. 5) Providencia administrativa de fecha 16-03-2004, No.244, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra REFRES-K-TE, C.A. 6) Que laboro para la empresa 1año, 1 mes y 6 días.
En consecuencia, condenándose a pagar la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.469.719,oo) la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
A) BENILSO SEGÚN FRANCO:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) días que suman la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.1.553.451,12)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 223 de la LOT), CIENTO DIECIOCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.118.066,66).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.154.000,oo).
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) NOVENTA (90) días que da como resultado SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.720.673,20).
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: SESENTA (60) días que da como resultado CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.480.448,88)
SEXTO: SALARIOS CAIDOS: Desde el 29 de Agosto de 2003, hasta el 03 de Septiembre 2004, a razón de (Bs.7.700,oo) diarios, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.849.000,oo).
B) ROBINSON DANIEL PACHECO:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.755.911,20)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 223 de la LOT), CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.106.843,96).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.139.392,oo).
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) SESENTA (60) días que da como resultado CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS CENTIMOS (Bs.477.417,60).
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: CUARENTA Y CINCO (45) días que da como resultado TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.358.063,20)
SEXTO: SALARIOS CAIDOS: Desde el 29 de Agosto de 2003, hasta el 03 de Septiembre 2004, a razón de (Bs.6.969,60) diarios, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.2.578.752,oo)).
C) MIGUEL ANGEL ARTIGAS:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de QUININETOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS MIL DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.517.202,40)
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 223 de la LOT), NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.97.574,40).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.139.392,oo).
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) SESENTA (60) días que da como resultado CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS CENTIMOS (Bs.477.417,60).
QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: CUARENTA Y CINCO (45) días que da como resultado TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.358.063,20)
SEXTO: SALARIOS CAIDOS: Desde el 29 de Agosto de 2003, hasta el 03 de Septiembre 2004, a razón de (Bs.6.969,60) diarios, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.2.578.752,oo)).


II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 181 (03-08-2005), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde: A) BENILSO SEGÚN FRANCO: Fecha de ingreso 01-07-2000. B) ROBINSON DANIEL PACHECO: 1) Fecha de ingreso 21-01-2002. C) MIGUEL ANGEL ARTIGAS: 1) Fecha de ingreso 23-06-2002, hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (29-08-2003), y en cuanto a los intereses referentes a los literales a y b del articulo 666 de la Ley Orgánica de Trabajo, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de conformidad con lo señalado en el articulo 668 ejusdem, para cuya realización de las experticias, este Tribunal designará al Banco central de Venezuela..-
III
Se condena en costas a la parte perdidos por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA SECRETARIA
ABG. ________________________


En la misma fecha, se publico la presente sentencia, dejando copia certificada de la misma, siendo las 4:50pm.-

LA SECRETARIA
ABG. ________________________


EXP.GP02-L-2004-001115.