ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000937.
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE VIELMA ZERPA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERTA GONZALEZ y ENRIQUE ESPINOZA.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS, S.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL DELGADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE OCTUBRE DE 2005, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JOSE VICENTE VIELMA ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.044.014, sus apoderado judiciales Abogados GERTA GONZALEZ y ENRIQUE ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.617 y 102.652, respectivamente, y por la parte demandada SISTEMAS OPERATIVOS, S.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado DANIEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.993. Las partes mediante sus apoderados judiciales debidamente facultados y después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 16/01/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 30/10/2004, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.10.707,80 diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional; Utilidades, Intereses Sobre Prestaciones Sociales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.195058,30).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.195058,30).

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

- Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.100.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional; Utilidades, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y cualquier otro concepto derivada de la relación laboral existente entre las partes. En consecuencia, no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
La cantidad acordada se cancelara mediante un pago único, de la siguiente manera:
1.- (Bs.1.100.000,oo) pagaderos el día MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2005, pagaderos por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral, a las 2:00PM, mediante diligencia suscritas por las partes, consignado copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remison al archivo, una vez conste en auto, el pago señalado.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG.___________________.