REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000517.

Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 16), el Tribunal observa que la parte actora ciudadana MARIA AUXILIADORA SILVIRA MEDINA, no corrigió el libelo de la demanda intentada contra la UNIDAD EDUCATIVA PAPA JUAN PABLO II y UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN PABLO II, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 01 de ABRIL de 2005 (folio 10), y del cual se dio por notificado expresamente en fecha 11 de Octubre de 2004 (folio 15), debiendo ser presentado dicho escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, trece (13) o catorce (14) de Octubre de 2005. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg.WILFREDO GONZALEZ.

La Secretaria
Abg.______________________