REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO : GP02-S-2005-000283.
Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 16), el Tribunal observa que la parte actora ciudadana RALF DANGE, no corrigió el libelo de la demanda intentada contra la SERVICIOS Y SUMINISTROS ORIENTE, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 19 de Septiembre de 2005 (folio 5), y del cual fue notificado, tal y como consta en diligencia del alguacil de fecha 27 de Septiembre de 2005 (folio 8), debiendo ser presentado dicho escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, es decir, veintiocho (28) o veintinueve (29) de Septiembre de 2005. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg.WILFREDO GONZALEZ.
La Secretaria
Abg.______________________
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