ACTA
N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2005-001152
PARTE ACTORA: JOSE DAVID ROSALES GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARQUEZ LOPEZ JUDITH
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO ASIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE: ANGEL IVAN GARCIA BORGES
LAI WAN WONG DE FUNG y JOSE SIN JOU FUNG
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 11 DE OCTUBRE DEL 2005, SIENDO LAS 10:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana JUDITH MARUEZ LOPEZ, abogada en ejercicio , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.493, Apoderada de la Parte Actora También compareció por la empresa demandada, por el abogado en ejercicio ANGEL IVAN GARCIA BORGES inscrito en el Inpreabogado N.° 11.160, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece cancelar al trabajador demandante JOSE DAVID ROSALES GODOY la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 735.297,oo), el día 13 DE OCTUBRE de 2005 a las 10:00 A.M. mediante cheque a nombre del demandante, con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante con la finalidad de terminar con esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES BOLÍVARES (Bs. 735.297,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE JOSE DAVID ROSALES GODOY, en contra de la DEMANDADA AUTOMERCADO ASIA C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
|