REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia,
once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-001450

Visto que en fecha 22 de septiembre del 2005 le fuese dictado Despacho Saneador a la presente causa por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y se ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En fecha 30 de septiembre del 2005 compareció el Alguacil Angel Bonnet, donde manifestó que se traslado a la dirección procesal de la parte actora y notificó del Despacho Saneador, siendo que la misma fue certificada en la fecha antes indicada por la secretaria, la parte actora debió subsanar a más tardar el día 4 de octubre del 2005, y no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 22 de Septiembre del 2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previo avocamiento al conocimiento de esta causa, según consta en auto que riela al folio 19 del expediente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA



La Juez

El Secretario

Abog. Gladys Claret Mijares Luy