REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Octubre de 2005.
195º y 146º

Visto que en fecha ocho (8) de Agosto del 2005 fue recibida la presente causa contentiva de la solicitud de CONVOCATORIA A ELECCIONES SINDICALES de la organización sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD E INSTITCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentada por el profesional del Derecho OSWALDO JOSE GALINDEZ VIZCAYA, este Tribunal previo avocamiento de la suscrita, según auto que cursa al folio 163 del expediente bajo análisis, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 26 de Septiembre del 20005 se dicta auto mediante el cual se solicita al peticionante aclare la naturaleza de la Acción intentada. De conformidad con el artículo 123 ordinales 3° y 4°. De lo cual se díó por notificado en fecha 29 de septiembre del 2005.

SEGUNDO: La parte accionante mediante escrito consignado en fecha 30 de septiembre del 2005, procede a la subsanación del libelo, y en el mismo manifiesta. “ La naturaleza de esta acción se encuentra en la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 435 que establece que vencido el plazo para el cual fue elegida la Junta Directiva y hayan transcurrido tres meses, entonces un número equivalente al 10% de los afiliados a la Organización sindical podrá pedir al Juez de Primera Instancia disponga la convocatoria respectiva, ….( omisiss) solicito al ciudadano Juez que le corresponda tomar decisión, que verifique los extremos de ley y haga el llamado a elecciones. ( resaltado nuestro).
Analizado lo anterior, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones :

Primero: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 435, up supra establece:
( Omissis) un número no menor del 10% de los trabajadores miembros de la organización sindical, podrá solicitar al juez del Trabajo de la Jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.
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Establece el artículo 153 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: La solicitud a que se refiere el artículo 435 de la ley orgánica del Trabajo será tramitada conforme a los previsto en el artículo 14 del presente Reglamento.( omissis)

Establece el artículo 14 iusdem: (omssis) ejercer la acción de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación jurídica infringida.
Parágrafo Unico: El accionante deberá aportar elementos de juicio que permitan deducir la discriminación alegada, correspondiendo al demandado la justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

De las normas antes mencionadas resulta obvio para esta juzgadora, que la acción intentada, comprende la verificación de unos elementos de juicio en los cuales no hay lugar a la mediación, es decir, se corresponden a una etapa de juzgamiento y cuyo conocimiento compete a un juez de mérito, a quien corresponderá la valoración de los elementos aportados por las partes y por ende la posibilidad de emitir un pronunciamiento al respecto.

Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases una que corresponde a los jueces de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y otro fase que corresponde a los jueces de juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, en razón a la materia para conocer el caso sub iudice. Así se decide.

Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el N° GGP02-S-2005-000264 mediante Oficio al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda de acuerdo a la distribución, conocer de la presente causa. Déjese copia certificada del presente Auto y líbrese Oficio.
La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY

El Secretario