REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 19 de Octubre del 2005
195º y 146º
ASUNTO. GPO2 L 2005 000309
DEMANDANTE. RAMON MENDOZA
DEMANDADA. HOTEL TACARIGUA ( HOTEL INTERCONTINENTAL)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 18 de Octubre del 2005, que cursa al folio 34 suscrita por la profesional del derecho FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.825, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, y plenamente facultada para ello, mediante la cual expone: “Desisto formalmente del presente procedimiento y de la acción laboral, “. Este Tribunal una vez analizada la referida diligencia, y verificada que la apoderada judicial del demandante de autos como lo es RAMON MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 1.362.048, posee la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la demanda, conforme a la facultad expresa de desistir que le fuera conferida mediante instrumento Poder Apud Acta de fecha 3 de marzo del 2005 debidamente suscrito por ante la Secretaria Xiomara Natera, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado dándole el carácter de Cosa juzgada y ordena el cierre del presente expediente; de igual modo ordena oficiar a la ciudadana Procuradora General de la República sobre la presente decisión, anexándole a tal efecto copia certificada de la diligencia practicada por la Apoderada Judicial de la parte actora y del presente auto.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. Marjori Gomez
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