REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Octubre del 2005.
195º y 146º

SENTENCIA
ASUNTO. GPO2 L 2005 001577
DEMANDANTE: YANITZA COROMOTO ALCALA GIL
DEMANDADA: EMERGENCIAS MEDICAS SARA FRANCISCA BREA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 de Octubre del 2.005, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que cursa al folio 22 del expediente, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en su inicio, de la Parte Demandada como lo es EMERGENCIAS MEDICAS SARA FRANCISCA BREA, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los siguientes hechos: La existencia de la Relación Laboral, el tiempo de servicio que es de SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS comprendido desde 26 de Junio del 2005, hasta 17 de febrero del 2004; el salario normal e integral alegado en el escrito libelar y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuánto a los fundamentos de derecho, este juzgado previa revisión a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a cancelar lo siguiente:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ( Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ) 45 días en base a salario integral de Bs. 14.806,02 para un total a pagar pos concepto de antigüedad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 666.270,90 ).

SEGUNDO: DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ) 30 días en base a salario integral Bs. 14.806,02 indemnización por despido injustificado para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 444.180,60 ).
Indemnización sustitutiva de preaviso 30 días en base a salario integral Bs. 14.806,02 para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 444.180,06 ) Total artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 888.360,70 ).

TERCERO : DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS ( Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8.75 días a cancelar en base a salario diario devengado por la trabajadora para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 13.953,33 para un total de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 122.091,63)

CUARTO: DE LAS VACACIONES Y BONIFICACION ESPECIAL POR VACACIONES FRACCIONADAS ( Artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8.75 días a cancelar en base a salario diario devengado por la trabajadora para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 13.953,33 para un total de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 122.091,63 )
Bonificación especial por vacaciones fraccionado: 4.6 días multiplicados por el salario diario devengado por la trabajadora para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 13.953,33 para un total de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 56.656,51 ). Total Vacaciones y Bonificación especial por vacaciones, conceptos éstos que han sido fraccionados: CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( Bs. 178.742,10 ).

QUINTO: DE LOS SALARIOS CAIDOS: En virtud de que consta en autos Providencia Administrativa N° 160-2004 de fecha 19 de octubre del 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del Estado Carabobo, se acuerdan los mismos desde el 27 de julio del 2004, fecha en que se alega se produjo la contestación de la solicitud por ante la Inspectoría del Trabajo supra citada, hasta el 29 de septiembre del 2005 fecha en que se interpuso formalmente la demanda por cobro de prestaciones sociales. Por lo tanto, corresponde la cantidad de 421 días que multiplicados por el salario devengado por la trabajadora para el momento de la culminación de la relación de trabajo de Bs. 13.953,51 alegado por la parte actor en el procedimiento da un total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 5.874.351,90 ).

SEXTO: La suma de todos estos conceptos es la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. .729.817,70 )

En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de diez días ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde 26 de septiembre del 2003, hasta 17 de febrero del 2004 fecha en que se alega culminó la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la introducción de la demanda, vale decir desde el 27 de septiembre del 2005, hasta la fecha de la ejecución del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por YANITZA COROMOTO ALCALA GIL titular de la cédula de identidad 5.717.349, debidamente representada por MERCEDES MARIA HERREA JARAMILLO, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.645 y condena a la Parte Demandada como lo es EMERGENCIAS MEDICAS SARA FRANCISCA BREA, a pagar la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 7.729.817,90). Se condena en costas y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo.



La Juez


Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria


Abogada Marjori Gomez