REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-S-2005-000190


El Tribunal de la causa, vistos que los acuerdos alcanzado por las Abogadas BEATRIZ DE BENITEZ y MARYYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, inscritas en el inpreabogado bajo los N°s 30.898 y 95.557 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales. La primera de la Parte Actora JOSE ESTRADA, y la segunda de la Parte Demandada FORD MOTORS DE VENEZUELA S.A., mediante diligencia transaccional presentada por ante la U.R.D.D., en fecha 30 de septiembre del 2005, que cursa a los folios 23 al 28 ambos inclusive, del presente expediente, y siendo que no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por ellas, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Es todo.


La Juez


GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria


Abg. Marjori Gomez