REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
EXPEDIENTE NRO: GP02-L-2004-000929
PARTE DEMANDANTE: IRAIDA CALDERA
PARTE DEMAMDADA: CLINICA Dr. AMAURI RENGEL, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto de la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia que la ultima actuación de la parte accionante dentro del proceso ocurrió 12 de agosto de 2004 con la presentación de la demanda, a la cual se le dictó despacho saneador siendo imposible la notificación del accionante para su corrección. Y por cuanto observa este tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal ha transcurrido mas de un (01) año, lo cual comporta una inactividad, lo que origina en criterio de quien decide que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la nueva propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio juez.
En atención a estos supuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, , DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Déjese copia certificada de la presente decisión expedida por la secretaria del tribunal con arreglo a nueva Ley Procesal, será archivada en la carpeta respectiva.
La Juez,
Abg. Emilia de Jesús Yrureta

El secretario,
Abg. Oliver Gómez

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