ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001176
PARTE ACTORA: JEAN PIERO FLORES HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mercedes Herrera
PARTE DEMANDADA: MASI, C.A.
TERCERO EXCLUYENTE: OTTRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Julia Fernández
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de Octubre de 2005, siendo las 2:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JEAN PIERO FLORES HERNANDEZ y OTTRA, C.A., representada por la ciudadana Yetsy Cordero, en su carácter de parte actora y Tercero excluyente respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Mercedes Herrera y Julia Fernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde la Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 22 de febrero de 2004 hasta la fecha del 28 de junio de 2004 con la sociedad de comercio MASI, C.A, devengando una remuneración o salario de Bs. 8.236,80 diarios. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijadas por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, que la relación laboral la mantuvo el accionante con OTTRA, C.A y no con la demandada de autos, por lo que en este acto se hace presente como tercero Excluyente la ciudadana Yetsi Cordero en representación de Ottra, C.A, y señala que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA (tercero excluyente) con todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR los cuales fueron calculados en Bs. 3.435.119,70, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de 1.500.000,00 como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 Domingos y Días Feriados y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales son pagados en este acto en cheque número 00051457, de la cuenta número 01080942850100004331 girado contra el banco Provincial a nombre del trabajador Jean Piero Flores.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA demandada ni al tercero excluyente el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se liberan las compañías de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
CUARTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LAS EMPRESAS, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.. Así mismo, se le hace entrega de las pruebas consignadas a la parte actora y demandada, respectivamente. Igualmente se deja constancia que en el momento en que conste en autos la totalidad del pago establecido en este acuerdo se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Emilia Yrureta Ortíz
Los Presentes
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