ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000220
PARTE ACTORA: GLENNYS CARDENAS C.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCY RAMOS
PARTE DEMANDADA: DOSANCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEGNA GONZÁLEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 4 de Octubre de 2005, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GLENNYS CARDENAS representada por la abogada Lucy Ramos y DOSANCA, C.A, representada por la abogada Legna González, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: En virtud de la persistencia del despido presentado por la representación patronal así como la consignación realizada, la representante de la trabajadora hace algunas observaciones, las cuales son consideradas en este acto por la empresa y con el fin de dar por terminado el presente proceso, ofrece pagar a la trabajadora la suma de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00) por todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, indemnización por despido y salarios caídos, de los cuales se encuentran consignados la suma de Dos Millones Setecientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Noventa Bolívares Con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.792.890, 73) y el saldo deudor será pagado el día 6 de octubre del presente año a las 9.00 a.m por ante la URDD de este Circuito, fecha en la cual igualmente le será entregada la cesta ticket debida, ofrecimiento que acepta la representante de la trabajadora y solicita al tribunal oficie lo conducente para la entrega del pago consignado. La empresa hace entrega en este acto de: Constancia de trabajo, planillas 1402, 1403 y 14100, carta de despido, constancia de política habitacional y esta se obliga a devolver a la representante de la empresa la carta de despido debidamente firmada por la trabajadora. Este Tribunal acuerda oficiar lo conducente a los fines de hacer entrega del dinero consignación y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Emilia Yrureta Ortíz
Los Presentes
Demandante Demandada
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