REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 17 de Octubre de 2005

195° y 146°

EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000308
DEMANDANTE: ZULLIN RANGEL
DEMANDADO: INTI ORT CARABOBO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 23 de Septiembre de 2005, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral Tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos al folio siete (07), diligencia practicada por el alguacil Pablo R Bastidas B., de fecha 10 de Octubre de 2005, mediante la cual se deja constancia que en esa misma fecha se procedió a realizar la notificación en la dirección indicada, la cual fue recibida por el ciudadano Reyes Rangel, se evidencia del mismo modo que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto dictado por este juzgado en fecha 23 de Septiembre de 2005, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión
LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY V
EL SECRETARIO


ABG. OLIVER GOMEZ