ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000237
PARTE ACTORA: THANYA RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN JOSE CILIBERTO
DEMANDADA: FUNDACION DEPORTIVA CARLOS CARDENAS
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ
PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 03 de Octubre del 2005, siendo la 09:00 a.m. día y hora fijado para que se continué la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la reclamante asistida por el abogado JONATHAN JOSE CILIBERTO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.013 “La DEMANDANTE”, también compareció por la empresa FUNDACION CARLOS CARDENAS. el abogado en ejercicio, ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.111 en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/02/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 12/07/2005.
- Que su último sueldo mensual fue de Bs. 1.000.000 Bs.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso e intereses.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió injustificadamente a “LA DEMANDANTE” como esta alega, ya que esta es empleada de dirección.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DIEZ MILLONES (Bs.10.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, preaviso, Vacaciones, Utilidades, Intereses. Dicho pago lo realizara en dos pagos “LA DEMANDADA” en este mismo acto cancela por medio de cheque del 14657187 del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000 Bs.), Y LOS CUATRO MILLONES DE BOLIVARES RESTANTES, el día MARTES 01 DE NOVIEMBRE DE 2005, por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “LA DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS
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