ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000783
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PERAZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES (SERECA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL AGUSTIN PRADA PINTO
PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 05 de Octubre del 2005, siendo la 09:00 a.m. día y hora fijado para que se continué la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada REAINA TARTAGLIA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.119 en representación de “EL DEMANDANTE”, también compareció por la empresa SERENOS RESPONSABLES C.A. el abogado en ejercicio, RAFAEL AGUSTIN PINTO PRADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.910 en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 27/05/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 17/10/2004.
- Que su último salario diario fue de Bs. 10.707,84 Bs.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso e intereses sobre prestación de antigüedad.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto señala “LA DEMANDADA” este monto no le corresponde tal como “EL DEMANDANTE” alega.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS (Bs.3.700.000 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, preaviso, Vacaciones, Utilidades, Intereses. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en un solo pago en día 21 de octubre de 2005; por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS
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