ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001280
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE DURAN
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN DIAZ GUZMAN
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS EL LAGO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de Octubre del 2005, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha tres (03) de Octubre de 2005, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “FESTEJOS EL LAGO C.A.”, condenándose a pagar la cantidad de, CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.694.316,40o) mas lo que resulte por indexación monetaria, intereses y costas, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:
a.-) El trabajador ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 07 de Enero de 2.002, hasta el día 21 de Agosto de 2.003, fecha esta en la cual fue despedido por el ciudadano MEGUEL COLMENARES--------------


b.-) Que durante la relación laboral devengo un salario de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 186.400,oo) mensuales con un Salario diario de SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 6.213,oo) y un salario Integral de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs 6.613,oo)
Por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 07 de Enero de 2.002, hasta el día 21 de Agosto de 2.003, fecha esta en la cual fue despedido por lo cual el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de un (1) año y siete (7) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de noventa (90) días, mas dos (2) días adicionales por año, lo que hace un total de noventa y dos (92) días que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de seis mil seiscientos trece bolívares (Bs 6.613,oo), lo que hace un total de SEICIENTOS OCHO MIL TRSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 608.396) y que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.


SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL. Del periodo correspondiente desde el 07 de Enero de 2.002, hasta el día 21 de Agosto de 2.003, el trabajador manifiesta haber laborado un (1) año y siete (7) meses y de conformidad con los Articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden quince (15) días de vacaciones y siete (7) de Bono Vacacional, lo que hace un total de 21 días por el primer año de servicio, que multiplicado por el Salario diario de SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 6.213,oo) lo que hace un total de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 130.473,oo,) que la demandada le adeuda por este concepto.-----------

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente desde el 07 de Enero de 2.002, hasta el día 21 de Agosto de 2.003, el trabajador manifiesta haber laborado un (1) año y siete (7) meses y de conformidad con el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 8.75 días de vacaciones fraccionadas y 4.08 de Bono Vacacional fraccionado, lo que hace un total de 12.83 días por la fracción del segundo año de servicio, que multiplicado por el Salario diario de SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 6.213,oo) lo que hace un total de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 79.733,49,) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-


CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral segundo le corresponden al demandante por un (1) año y siete (7) meses de servicio la cantidad de 60 días, que multiplicados por el salario integral de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs 6.613,oo) lo que hace un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 396.780,oo) que deberá cancelar la demandada por este concepto.


QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. Según lo estipulado en el artículo 125 LOT le corresponden al demandante por un (1) año y siete (7) meses de servicio la cantidad de 45 días, que multiplicados por el salario integral de SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs 6.613,oo) lo que hace un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 297.585,oo) que deberá cancelar la demandada por este concepto.

SEXTO: INDEGNIZACION DEL ARTICULO 108 PARAGRAFO PRIMERO LETRA C, DE LA L.O.T: En cuanto a este concepto, el Tribunal no lo acuerda, por cuanto es improcedente dicho pago, por haber sido solicitado y acordado el pago de la antigüedad en el numeral primero de esta decisión, pues se estaría cobrando doblemente el pago de la Antigüedad establecida en el Articulo 108 de la L.O.T.


SEPTIMO: SALARIOS CAIDOS: En cuanto al pago de los Salarios Caídos de conformidad con la Providencia Administrativa emanada de la Inspectora del trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, y Carlos Árvelo del Estado Carabobo, se ordena el pago de los mismos desde la fecha del despido hasta la fecha de la interposición de la demandada, con la exclusión de los días de inactividad procesal, tales como, vacaciones durante el mes de Diciembre, Jueves y Viernes Santo, lo que hace un total de días por concepto de Salarios Caídos de 673 días, que multiplicados por el salario diario alegado por el trabajador como devengado durante la relación Laboral de 6.213 Bolívares, lo que hace un total por este concepto de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.181.349,oo)

OCTAVO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD, E INDEXACIÓN SALARIAL: Dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en Sentencia dictada por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2000.

NOVENO: COSTAS: Se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
EL JUEZ


ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .

LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ