ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001199
PARTE ACTORA: SANDRA CONTI
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDISON RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE CARABOBO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CONTRERAS DEYANIRA, UZCATEGUI HELIANE Y NILIA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diecisiete (17) de Octubre de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana SANDRA CONTI, titular de la cédula de identidad N.° V-7.141.655, asistida por el abogado en ejercicio EDISON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.464. También compareció por la empresa demandada, UNIVERSIDAD DE CARABOBO., las abogadas en ejercicio, DEYANIRA CONTRERAS, Y NILIA PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 30.964 y 55.257, actuando como apoderadas Judiciales de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual las abogadas DEYANIRA CONTRERAS, Y NILIA PEREZ representante de la demandada UNIVERSIDAD DE CARABOBO, ofrecen cancelar en este acto a la ciudadana SANDRA CONTI, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.747.999.6o) para ser cancelados en este acto mediante dos (2) cheques del Banco Occidental de Descuento. El primero por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL DIEZ BOLIVARES, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 380.010,33) con el N.° 00016707, a nombre de la trabajadora, de fecha 23 de Septiembre de 2005. El segundo cheque por la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON TREINTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 1.367.989,32) N.° 00016730, a nombre de la trabajadora demandante, de fecha 28 de Septiembre de 2005. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana SANDRA CONTI, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente las abogadas DEYANIRA CONTRERAS, Y NILIA PEREZ representante de la demandada UNIVERSIDAD DE CARABOBO, hacen entrega en este acto a la demandante SANDRA CONTI de los cheque ya identificado a nombre de la trabajadora demandante. con la finalidad de extinguir esta pretensión.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.747.999.6o), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana SANDRA CONTI, titular de la cédula de identidad N.° V-7.141.655, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE


ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABGAS. APODERADAS DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS MIGUEL MORENO