ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001451
PARTE ACTORA: EDMUNDO CORDERO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO MOSTAFA
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARSE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de Octubre del 2005, comparecieron voluntariamente a este Tribunal por la parte demandante el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO MOSTAFA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 54.794, con el carácter de apoderado Judicial del trabajador demandante. También compareció el abogado ARNALDO ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado N° 55.655, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, ocurren para exponer: Consignamos en este acto escrito de Transacción presentada en tres (3) folios útiles y por cuanto que la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abog. ASTRID GONZALEZ