ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001047
PARTE ACTORA: SANCHEZ AULAR JESUS ALBERTO Y OTROS
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LETICIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES E INVERSIONES AVICOLA PROINVISA S.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JANNEFER GRATEROL y ELVA CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 21 de Octubre de 2005, comparecieron por ante este despacho la ciudadana LETICIA MONTILLA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.100, actuando en este acto como apoderada Judicial de los ciudadanos: RAFAEL VICENTE CARMONA, C.I. No. 7.010.659; LUIS A. FUENTES R., C.I. No. 11.650.921; JORGE RAFAEL GUERRA N., C.I. No. 12.521.545; ANGEL F. HERNÁNDEZ S., C.I. No. 11.270.778; JOSE GREGORIO LEON M., C.I. No. 10.734.325; ENRIQUE R. MORENO L., C.I. No. 10.854.477; CARMEN YOLANDA PEREIRA R., C.I. No. 6.881.628; JOSE G. RAMÍREZ M., C.I. No. 9.370.172; ISMAEL RAMON RIVAS, C.I. No. 7.508.057; JOSE A. RUMBOS H. C.I. No. 7.580.441; ANTONIO J. SANTANA L., C.I. No. 7.064.041; SEGOVIA IFRAN, C.I. No. 12.718.023; JULIO C. UZCATEGUI, C.I. No. 12.775.195, respectivamente, todos parte actora en la presente causa, carácter que consta de instrumentos poderes autenticados por ante la Notaria Pública de Bejuma del Estado Carabobo en fechas 11, 11 y 12 de Septiembre del 2002, anotados bajos los Nos. 44, 48 y 54, y Tomo XVI, respectivamente, los cuales corren a los autos, por una parte y por la otra, la empresa PRODUCCION E INVERSION AVICOLA PROINVISA S.A, empresa domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en fecha 13 de agosto de 1980 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 50, Tomo 165-A Pro., cuya última modificación por cambio de domicilio consta en acta inscrita en esa Oficina de Registro Mercantil en fecha 06 de agosto de 2.002, bajo el Nº 32, Tomo 119-A, con participación al Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 09 de agosto de 2.002, bajo el Nº 67, Tomo 49-A; parte demandada en la presente causa, representada en este acto por su Apoderado Judicial, ELBA MILENA CHAVEZ Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.449, carácter que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua, en fecha 30 de Septiembre de 2005, anotado bajo el No. 09 Tomo 354 y que corre a las actas procesales quienes exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, de mutuo y amistoso acuerdo, previas reuniones de mediación y conciliación a instancia de ambas partes y de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo, con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículo 257 y 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y suficientemente facultados para este acto, hemos decidió celebrar como en efecto celebramos la presente transacción que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Se celebra la presente transacción con el objeto de terminar con todas las reclamaciones y demandas ejercidas por los actores RAFAEL VICENTE CARMONA, C.I. No. 7.010.659; LUIS A. FUENTES R., C.I. No. 11.650.921; JORGE RAFAEL GUERRA N., C.I. No. 12.521.545; ANGEL F. HERNÁNDEZ S., C.I. No. 11.270.778; JOSE GREGORIO LEON M., C.I. No. 10.734.325; ENRIQUE R. MORENO L., C.I. No. 10.854.477; CARMEN YOLANDA PEREIRA R., C.I. No. 6.881.628; JOSE G. RAMÍREZ M., C.I. No. 9.370.172; ISMAEL RAMON RIVAS, C.I. No. 7.508.057; JOSE A. RUMBOS H. C.I. No. 7.580.441; ANTONIO J. SANTANA L., C.I. No. 7.064.041; SEGOVIA IFRAN, C.I. No. 12.718.023; JULIO C. UZCATEGUI, C.I. No. 12.775.195, , respectivamente, quienes a los efectos de la presente transacción se denominaran LOS DEMANDANTES por una parte, contra la empresa PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A, quien a los mismos efectos se denominará LA EMPRESA y así evitar futuras reclamaciones o juicios, ya sean de cobro de prestaciones sociales, pagos de salarios caídos o dejados de percibir, accidentes de trabajo, daños o perjuicios, indexación, intereses moratorios contemplados en el artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela o cualquier acción que se derive de la relación de trabajo individual o colectiva (convención colectiva) que vinculo a las partes, así como evitar que se generen gastos de honorarios profesionales o costas procésales, en fin darse el mas amplio total y definitivo finiquito y no reclamarse mas nada ni por estos conceptos (laborales), ni por ningún otro concepto. SEGUNDA: En la presente causa, LOS DEMANDANTES mediante su apoderada judicial, por una parte sostienen, que la terminación de la relación de trabajo, obedeció a un despido injustificado, por lo que reclaman, además de las prestaciones sociales, la indemnización por despido injustificado, contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y que la empresa se ha negado a pagar las prestaciones sociales a los demandantes. Por su parte LA EMPRESA sostiene, que la terminación de la relación de trabajo, obedeció a causas económicas, que la conllevaron al cese total y definitivo de las operaciones mercantiles que desarrollaba (reproducción, engorde y beneficio de aves así como la planta de alimentos) y a solicitar el Beneficio de Atraso, que le otorgó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante Sentencia de fecha 10 de julio de 2003 y con prorroga de un año, según sentencia de fecha 04 de agosto de 2004. Que dicha terminación de la relación de trabajo, no puede ser considerada como un despido injustificado y que por consiguiente LOS DEMANDANTES, no tienen derecho a la indemnización contemplada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Rechaza categóricamente que se haya negado a pagar los conceptos de prestaciones sociales a que tienen derecho LOS DEMANDANTES, toda vez que desde un principio, al comenzar los problemas laborales, siempre ofrecieron el pago de los mismos y una vez otorgado el beneficio del atraso, el propio Tribunal Mercantil ordenó, el calculo de los conceptos que por prestaciones sociales le correspondían a LOS DEMANDANTES mediante un experto, así como acordó la ocupación de sumas de dinero que se encontraban en poder de la abogada Carmen Yonela González Gracia, Coadministradora designada en el atraso, debiendo permanecer en poder de ésta, para cancelarle a los trabajadores de PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A. las prestaciones sociales a que tienen derecho, como lo establece el artículo 161 de la Ley Orgánica del Trabajo, y quien hizo, varios llamados a los ex trabajadores para que cobraran sus prestaciones sociales, por lo que rechaza que le correspondan intereses moratorios, ni indexación. A los efectos de celebrar la presente transacción, las partes de mutuo acuerdo, expresamente manifiestan, que la relación de trabajo que unió a LOS DEMANDANTES con LA EMPRESA, culminó el 28 de agosto de 2002 por causas ajenas a la voluntad de las partes, en consecuencia, no se considera que haya terminado por despido injustificado, ni que correspondan intereses moratorios, ni indexación ni pago del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: En virtud que la presente causa, corresponde a un litis consorcio activo, de seguida se señala, por una parte, lo que cada uno de LOS DEMANDANTES reclama a la empresa, montos que están suficientemente discriminados en el libelo de la demanda, y por la otra se especifica lo que LA EMPRESA ofrece liquidar a cada uno de los actores, según, el informe consignado por el experto que designo, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el Expediente No. 3102 así como la bonificación transaccional única, no recurrente, que no será modificada, ni indexada, ni generará intereses y que no se considerará formando parte del salario, de la siguiente manera:
1.- RAFAEL VICENTE CARMONA titular de la Cédula de identidad Nº 7.010.659 reclama la cantidad de Bs. 11.691.628,60, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a RAFAEL VICENTE CARMONA titular de la Cédula de identidad Nº 7.010.659, los siguientes conceptos y cantidades:

Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 1.909.789,85
Utilidades 453.863,25
Vacaciones Fraccionadas 209.599,20
Intereses Prest. Antigüedad 219.035,95
Sueldo/Salario 13.973,30
Días 305,00
Salario Promedio 6.261,61
Horas Extras Diurnas 10.479,95
Total Asignaciones 2.823.308,11
Anticipo de Prestaciones 1.223.900,00
Ince Utilidades 2.269,30
Total Deducciones 1.226.169,30
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 1.597.138,81
Bonificación Transaccional no recurrente 3.359.323,51
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 4.956.462,32

2.- LUIS A. FUENTES RODRIGUEZ titular de la Cédula de identidad Nº 11.650.921 reclama la cantidad de Bs. 12.265.646,26, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a LUIS A. FUENTES RODRIGUEZ titular de la Cédula de identidad Nº 11.650.921, los siguientes conceptos y cantidades:

Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 2.594.526,30
Utilidades 540.022,70
Intereses Prest. Antigüedad 331.823,70
Intereses Prest. Art. 666 9.220,55
Sueldo/Salario 13.973,30
Días 330,00
Salario Promedio 7.862,20
Total Asignaciones 3.497.758,75
Anticipo de Prestaciones 1.633.840,00
Ince Utilidades 2.700,10
Total Deducciones 1.636.540,10
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 1.861.218,65
Bonificación Transaccional no recurrente 3.359.323,51
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 5.220.542,16

3.- JORGE RAFAEL GUERRA N. titular de la Cédula de identidad Nº 12.521.545 reclama la cantidad de Bs. 10.676.639,74, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a JORGE RAFAEL GUERRA N. titular de la Cédula de identidad Nº 12.521.545, los siguientes conceptos y cantidades:

Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 2.159.528,95
Utilidades 573.151,10
Vacaciones Fraccionadas 23.286,45
Intereses Prest. Antigüedad 374.051,65
Sueldo/Salario 13.973,30
Días 237,00
Salario Promedio 9.111,94
Total Asignaciones 3.153.340.39
Anticipo de Prestaciones 547.000,00
Ince Utilidades 2.865,75
Total Deducciones 549.865,75
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 2.603.474,64
Bonificación Transaccional no recurrente 3.149.724,31
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 5.753.198,95
4.- ANGEL FELIPE HERNÁNDEZ S. titular de la Cédula de identidad Nº 11.270.778 reclama la cantidad de Bs. 8.761.028,60, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a ANGEL FELIPE HERNÁNDEZ S. titular de la Cédula de identidad Nº 11.270.778, los siguientes conceptos y cantidades:

Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 1.174.343,00
Utilidades 546.364,95
Vacaciones Fraccionadas 75.000,00
Intereses Prest. Antigüedad 11.937,00
Días 122,00
Salario Promedio 9.625,76
Total Asignaciones 1.817.392,71
Descuento Casa Comercial 425.000,00
Anticipo de Prestaciones 653.000,00
Ince Utilidades 2.731,80
Total Deducciones 1.080.731,80
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 736.660,91
Bonificación Transaccional no recurrente 2.931.157,80
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 3.667.818,71
5.- JOSE GREGORIO LEON MUJICA titular de la Cédula de identidad Nº 10.734.325 reclama la cantidad de Bs. 12.513.752,98, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a JOSE GREGORIO LEON MUJICA titular de la Cédula de identidad Nº 10.734.325, los siguientes conceptos y cantidades:

Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 2.550.680,10
Utilidades 554.211,95
Vacaciones Fraccionadas 163.692,20
Intereses Prest. Antigüedad 435.393,10
Intereses Prest. Art. 666 2.102,15
Sueldo/Salario 14.030,95
Días 330,00
Salario Promedio 7.729,33
Horas Extras Diurnas 10.523,20
Total Asignaciones 3.738.692,98
Anticipo de Prestaciones 825.500,00
Ince Utilidades 2.771,05
Total Deducciones 828.271,05
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 2.910.421,93
Bonificación Transaccional no recurrente 3.373.190,39
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 6.283.612,32

6.- ENRIQUE RAFAEL MORENO L. titular de la Cédula de identidad Nº 10.854.477 reclama la cantidad de Bs. 8.974.486,29, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a ENRIQUE RAFAEL MORENO L. titular de la Cédula de identidad Nº 10.854.477, los siguientes conceptos y cantidades:

Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 1.937.217,80
Utilidades 710.390,60
Vacaciones Fraccionadas 251.529,75
Intereses Prest. Antigüedad 32.569,70
Días 171,00
Salario Promedio 11.328,76
Total Asignaciones 2.943.207,61
Descuento Casa Comercial 178.836,00
Falta Injustificada 21.560,00
Permiso no remunerado 10.780,00
Anticipo de Prestaciones 501.000,00
Ince Utilidades 3.551,95
Total Deducciones 715.727,95
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 2.227.479,66
Bonificación Transaccional no recurrente 3.016.584,09
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 5.244.063,74
7.- CARMEN YOLANDA PEREIRA R. titular de la Cédula de identidad Nº 6.881.628 reclama la cantidad de Bs. 11.885.666,31, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a CARMEN YOLANDA PEREIRA R. titular de la Cédula de identidad Nº 6.881.628, los siguientes conceptos y cantidades:

Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 2.703.135,35
Utilidades 549.058,10
Vacaciones Fraccionadas 232.885,65
Intereses Prest. Antigüedad 385.478,40
Sueldo/Salario 13.973,30
Días 305,00
Salario Promedio 8.862,74
Feriado 10.479,95
Total Asignaciones 3.904.178,49
Anticipo de Prestaciones 1.718.575,00
Ince Utilidades 2.745,30
Total Deducciones 1.721.320,30
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 2.182.858,19
Bonificación Transaccional no recurrente 3.345.823,51
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 5.528.681,70
8.- JOSE G. RAMÍREZ MERIÑO titular de la Cédula de identidad Nº 9.370.172 reclama la cantidad de Bs. 16.973.230,58, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a JOSE G. RAMÍREZ MERIÑO titular de la Cédula de identidad Nº 9.370.172, los siguientes conceptos y cantidades:

Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 3.912.205,60
Utilidades 711.062,15
Intereses Prest. Antigüedad 886.780,80
Intereses Prest. Art. 666 40.944,80
Sueldo/Salario 13.961,75
Días 3.300,00
Salario Promedio 1.185,52
Total Asignaciones 5.569.440,62
Anticipo de Prestaciones 1.205.500,00
Ince Utilidades 3.555,30
Total Deducciones 1.209.055,30
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 4.360.385,32
Bonificación Transaccional no recurrente 3.827.879,53
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 8.188.264,85
9.- ISMAEL RAMON RIVAS titular de la Cédula de identidad Nº 7.508.057 reclama la cantidad de Bs. 12.296.548,34, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a ISMAEL RAMON RIVAS titular de la Cédula de identidad Nº 7.508.057, los siguientes conceptos y cantidades:

Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 1.961.626,50
Utilidades 456.574,10
Vacaciones Fraccionadas 46.579,95
Intereses Prest. Antigüedad 220.825,70
Intereses Prest. Art. 666 21.413,45
Sueldo/Salario 13.973,30
Días 330,00
Salario Promedio 5.944,32
Total Asignaciones 2.727.267,32
Anticipo de Prestaciones 1.237.500,00
Préstamo de Emergencia 7.000,00
Ince Utilidades 2.282,85
Total Deducciones 1.246.782,85
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 1.480.484,47
Bonificación Transaccional no recurrente 3.359.323,51
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 4.839.807,98
10.- JOSE ALBERTO RUMBOS H. titular de la Cédula de identidad Nº 7.580.441 reclama la cantidad de Bs. 9.657.306,98, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a JOSE ALBERTO RUMBOS H. titular de la Cédula de identidad Nº 7.580.441, los siguientes conceptos y cantidades:

Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 1.887.216,55
Utilidades 599.911,80
Vacaciones Fraccionadas 70.962,40
Días 186,00
Salario Promedio 10.146,33
Total Asignaciones 2.568.423,08
Anticipo de Prestaciones 962.000,00
Ince Utilidades 2.999,55
Total Deducciones 964.999,55
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 1.603.423,53
Bonificación Transaccional no recurrente 2.986.247,10
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 4.589.670,62
11.- ANTONIO JOSE SANTANA titular de la Cédula de identidad Nº 7.064.041 reclama la cantidad de Bs. 12.711.713,85, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a ANTONIO JOSE SANTANA titular de la Cédula de identidad Nº 7.064.041, los siguientes conceptos y cantidades:

Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 2.289.434,00
Utilidades 624.938,15
Vacaciones Fraccionadas 165.576,55
Intereses Prest. Antigüedad 200.155,20
Intereses Prest. Art. 666 25.661,10
Sueldo/Salario 14.192,50
Días 330,00
Salario Promedio 6.937,68
Total Asignaciones 3.327.225,18
Anticipo de Prestaciones 1.451.440,50
Ince Utilidades 3.124,70
Total Deducciones 1.454.565,20
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 1.872.659,98
Bonificación Transaccional no recurrente 3.412.021,50
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 5.284.681,48

12.- IFRAN SEGOVIA titular de la Cédula de identidad Nº 12.718.023 reclama la cantidad de Bs. 12.281.400,68, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo 125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a IFRAN SEGOVIA titular de la Cédula de identidad Nº 12.718.023, los siguientes conceptos y cantidades:

Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 2.666.686,75
Utilidades 557.490,20
Vacaciones Fraccionadas 23.286,45
Intereses Prest. Antigüedad 311.242,20
Intereses Prest. Art. 666 9.852,90
Sueldo/Salario 13.973,30
Días 330,00
Salario Promedio 8.080,87
Total Asignaciones 3.590.942,67
Anticipo de Prestaciones 1.581.500,00
Ince Utilidades 2.787,45
Total Deducciones 1.584.287,45
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 2.006.655,22
Bonificación Transaccional no recurrente 3.359.323,51
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 5.365.978,73


13- JULIO CESAR UZCATEGUI P. titular de la Cédula de identidad Nº 12.775.195 reclama la cantidad de Bs. 12.529.180,80, por concepto de Antigüedad Artículos 108 y 133 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Artículos 174 y 175 L.O.T., Indemnizaciones por Despido Injustificado, Artículo125 L.O.T., Salarios Caidos Artículo 125 y 146 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 L.O.T., cuyas cantidades están suficientemente especificadas en el libelo de la demanda las cuales se dan aquí por reproducidas.
La empresa ofrece liquidar a JULIO CESAR UZCATEGUI P. titular de la Cédula de identidad Nº 12.775.195, los siguientes conceptos y cantidades:

Beneficios Monto Bs.
Prestación Antigüedad Art. 108 1.758.349,05
Utilidades 658.526,25
Vacaciones Fraccionadas 132.533,35
Intereses Prest. Antigüedad 34.284,00
Intereses Prest. Art. 666 337.806,10
Días 171,00
Salario Promedio 10.282,74
Horas Extras Diurnas 55.323,10
Bono Nocturno 20.883,45
Total Asignaciones 3.008.159,04
Descuento Casa Comercial 31.476,00
Anticipo de Prestaciones 331.000,00
Ince Utilidades 3.292,65
Total Deducciones 365.768,65
TOTAL LIQUIDACIÓN SEGÚN INFORME ATRASO 2.642.390,39
Bonificación Transaccional no recurrente 2.788.637,95
TOTAL LIQUIDACIÓN TRANSACCIONAL 5.431.028,35

CUARTA: LOS DEMANDANTES, por medio de su apoderada judicial, visto el ofrecimiento que hace la empresa, ACEPTAN el pago de sus prestaciones sociales que estableció el experto nombrado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decretó el Beneficio del Atraso, así como la bonificación transaccional, única, no recurrente, que le ofrece la Empresa por vía de la presente transacción, en virtud que con dichos montos, quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. QUINTA: Los montos que corresponden pagar a cada uno de los demandantes por concepto de prestaciones sociales y de la bonificación transaccional, única, no recurrente especificados en la cláusula tercera, serán pagados por la empresa de la siguiente manera:
1.- RAFAEL VICENTE CARMONA le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.956.462,32) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 06001073, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de CARMONA RAFAEL
2.- LUIS A. FUENTES RODRIGUEZ le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 5.220.542,16) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 89001074, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de FUENTES LUIS
3.- JORGE RAFAEL GUERRA NAVAS le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.753.198,95) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 51001075, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de GUERRA JORGE RAFAEL
4.- ANGEL FELIPE HERNÁNDEZ S. le corresponde la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.667.818,71) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 33001076, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de HERNÁNDEZ ANGEL FELIPE
5.- JOSE GREGORIO LEON MUJICA le corresponde la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.283.612,32) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 16001077, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de LEON JOSE G.
6.- ENRIQUE RAFAEL MORENO L. le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.244.063,74) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 98001078, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de MORENO ENRIQUE RAFAEL
7- CARMEN YOLANDA PEREIRA R. le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.528.681,70) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 43001081, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de PEREIRA CARMEN
8.- JOSE G. RAMÍREZ MERIÑO le corresponde la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.188.264,85) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 25001082, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de RAMÍREZ JOSE
9.- ISMAEL RAMON RIVAS le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.839.807,98) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 07001083, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de RIVAS ISMAEL RAMON
10.- JOSE ALBERTO RUMBOS H. le corresponde la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.589.670,62) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 80001084, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de RUMBOS HERNÁNDEZ JOSE .

11.- ANTONIO JOSE SANTANA L. le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.284.681,48) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 34001086, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de SANTANA ANTONIO
12.- IFRAN SEGOVIA le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TES CENTIMOS (Bs. 5.365.978,73) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 17001087, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de SEGOVIA IFRAN

13.- JULIO CESAR UZCATEQUI P. le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILVEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.431.028,35) que serán pagados mediante la emisión del cheque No 71001089, de fecha 20 de Octubre de 2.005, librado contra el Banco del Sur a favor de UZCATEQUI JULIO CESAR
SEXTA: En este acto la apoderada judicial verifica la consignación de los cheques descritos en la cláusula anterior, con los que manifiesta estar completamente de acuerdo y a entera satisfacción, los recibe comprometiéndose hacer entrega de los mismos a cada uno de los demandantes tal y como lo señalan los términos del poder, quienes serán los únicos beneficiarios de los mismos y en virtud de estar conforme con las cantidades y conceptos cancelados a sus representados, y con facultad expresa para transigir en nombre y representación de cada uno de los demandantes la apoderada le da a la empresa Producción e Inversión Avícola PROINVISA S.A. el mas amplio, total y definitivo finiquito, así mismo, declara tener conocimiento del alcance de la presente transacción, no teniendo éstos, mas nada que reclamarle a la empresa, por concepto de: Antigüedad del artículo 108 de la L.O.T., parágrafo primero del artículo 108 de L.O.T., indemnización del Articulo 125 de la L.O.T.; Preaviso establecido en el Art. 104 de la L.O.T., vacaciones legales y contractuales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades Legales y/o convencionales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales Art. 666 L.O.T., pago del Artículo 666, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios, horas extraordinarias, o de sobretiempo, bonos nocturnos, días feriados y de descanso semanal legal y contractual, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, daños y perjuicio morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva e individuales de trabajo de la Empresa, indemnización legales o convencionales, daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, honorarios de abogados, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación o que puedan sufrir en el futuro y que puedan pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Leyes Sociales, Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, derechos e indemnización previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los demandantes prestaron a la Empresa, durante el tiempo señalado en esta transacción o en cualquier otro período anterior a este. Liberando a la Empresa de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, Higiene y Seguridad Social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudieran corresponder queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo manifiesta que sus representados recibieron todas las deducciones efectuadas, y reflejadas en la liquidación, así como le fueron cancelados los conceptos establecidos en el Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses que generó este concepto. SEPTIMA: La Apoderada judicial de los demandantes, en nombre y representación de éstos, desiste de la Acción Constitucional que intentaron por ante el Tribunal Superior en lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte bajo el expediente No.9729 en virtud del despido masivo que siguieron por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo bajo el No. 1718-02 contra PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A.., toda vez que los mismos aceptan expresamente que la relación de trabajo terminó el día 28 de agosto de 2002 por causas ajenas a la voluntad de las partes y PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A. ha satisfecho todas sus pretensiones laborales por vía de la presente transacción. OCTAVA: Queda expresamente entendido que las partes se exoneran de costas procésales y será de la exclusiva cuenta de cada una de ellas el pago de los honorarios profesionales de los abogados que actuaron en la presente causa. Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido con el parágrafo único del artículo 3 de Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo 9 y 10 de su Reglamento y solicitan al ciudadano Juez le imparta la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada. Este Tribunal debe aclarar que la presente Transacción solo ampara a los trabajadores aquí mencionados, por lo que la prolongación de la Audiencia preliminar continuara en la fecha 01 de Noviembre de 2005, a las 2:00 p.m. para los trabajadores OMAR ARCADIO OCHOA, OSWALDO PAEZ, JESUS SANCHEZ Y HUMBERTO TEJADA. Ambas partes solicitan al Tribunal que una vez homologada la presente transacción, ordene el archivo del expediente. La Empresa en este acto pide al tribunal se sirva ordenar copia certificada de la presente transacción, de la homologación y del auto que la provea. El Juez deja constancia de haber advertido a las partes del alcance de la presente transacción.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso con respecto a los trabajadores señalados en el encabezamiento de esta transacción y continuara la realización de la Audiencia Preliminar, con relación a los trabajadores OMAR ARCADIO OCHOA, OSWALDO PAEZ, JESUS SANCHEZ Y HUMBERTO TEJADA. Y por cuanto la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada..
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DE LOS DEMANDANTES




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ