ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000219
PARTE ACTORA: LUIS ROBERTO ZERPA
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: SAUL TORRES Y IRAIDA VADACHINO
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA Y ASADOS NUEVA ISLA C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SOLEIMA SAID Y OLGA MERCEDES MATUTE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy tres (03) de Octubre de 2005, día y hora fijado para que se de la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS ROBERTO ZERPA, titular de la cédula de identidad N.° V-16.075.697, asistido por el abogado en ejercicio SAUL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.017. También compareció por la demandada, PIZZERIA Y ASADOS NUEVA ISLA C.A, las abogadas en ejercicio, CARMEN SOLEIMA SAID Y OLGA MERCEDES MATUTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.225 y 17.977, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia en la cual el Juez personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, quienes llegaron a un acuerdo satisfactorio, mediante el cual las abogadas CARMEN SOLEIMA SAID Y OLGA MERCEDES MATUTE, representantes de la empresa demandada PIZZERIA Y ASADOS NUEVA ISLA C.A., insisten en el DESPIDO y en consecuencia ofrecen cancelar al trabajador demandante LUIS ROBERTO ZERPA, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), que se corresponde con las Prestaciones Sociales y Salarios Caídos que le corresponden al trabajador demandante durante el tiempo que duro el presente procedimiento de Calificación de Despido y el cual serán pagados de la siguiente manera. La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo) en el día de hoy y la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 4.000.000,oo) que serán cancelados por la empresa demandada el día 05 de Octubre de 2005, por ante la URDD de este Circuito Judicial. Este ofrecimiento fue aceptado por el demandante LUIS ROBERTO ZERPA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente las abogadas CARMEN SOLEIMA SAID Y OLGA MERCEDES MATUTE, representantes de la empresa demandada PIZZERIA Y ASADOS NUEVA ISLA C.A. hacen entrega en este acto al trabajador demandante de un cheque N.° 16368677 del Banco Plaza C.A., por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), de fecha 03 de Octubre de 2005, con la finalidad de poner fin a esta demanda.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ABGS. APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. ASTRID GONZALEZ