REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000584
PARTE ACTORA: YAJAIRA DEL CARMEN RONDON MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SÁNCHEZ OCHOA, EDGAR
PARTE DEMANDADA: OPERADORA ROYAL 2000, C.A y OPERADORA BINMARIÑO, C.A (BINGO VALENCIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARSE
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 14 de octubre de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN RONDON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.852.064, y por la otra, el abogado ARNALDO ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.655, en su carácter de apoderado judicial de las co-demandadas OPERADORA ROYAL 2000, C.A, y OPERADORA BINMARIÑO, C.A, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita en esta misma fecha, 14-10-2005, por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de tres (03) folios útiles sin recaudos anexos. En este estado, la Juez hace del conocimiento de las partes, que aún cuando en el instrumento poder conferido por la accionante a los abogados actuantes, se les otorgó facultades para transigir, no obstante no tienen facultades para recibir cantidades de dinero, para lo cual deben estar expresamente facultados, y que en consecuencia, debe la accionante YAJAIRA DEL CARMEN RONDON MEDINA, comparecer en forma personal a recibir el pago convenido por las partes en la transacción de Bs. 32.000.000,00, en la oportunidad pautada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja constancia que se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles

Por la parte actora,
Por la parte demandada,


El Secretario,

Abg. Luis Miguel Moreno