REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO GP02-L-2005-001594

AUTO

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y revisado el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano DARÍO JOSE OLIVO SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.382.025, a través de su apoderada judicial abogado ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.641, mediante diligencia suscrita en fecha 19 de octubre de 2.005, la cual corre inserta a los autos al folio dieciocho (18); este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza el representante judicial del demandante, quien posee plena capacidad para formular el mismo conforme a facultad expresa para desistir que le fue conferida mediante instrumento poder que consta en autos. En consecuencia, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES





LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR