REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001317
PARTE ACTORA: NESTOR ENRIQUE SUAREZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: URDIS MARQUINA VALERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA JACQUELINE URBINA GUERRERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2005, siendo las 09:00 a.m., comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano NESTOR ENRIQUE SUAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.610.935, asistido por la abogado la abogado URDIS MARQUINA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.429, y por otra parte, la abogado MAYRA JACQUELINE URBINA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.381, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED, C.A., conforme se evidencia de instrumento poder que figura identicazo en el escrito de promoción de pruebas con la letra A, constante de dos (2) folios útiles, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Juez que preside la Audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo, para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes y someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano NESTOR ENRIQUE SUAREZ GONZALEZ, contra CONSTRUCCIONES MEDICAS INCOMED, C.A, este estado la abogado MAYRA JACQUELINE URBINA GUERRERO, antes identificada y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD (Articulo 108 de la ley orgánica del trabajo) VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ANUAL Y FRACCIONADOS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, e UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada. Ambas partes convienen que la cantidad acordada será pagada de la siguiente forma: Mediante un solo pago el día 24 de octubre de 2.005, por la cantidad de Bs. 1.600.000,00, por ante este Tribunal, a las 11’:00 a.m., mediante cheque que será librado a beneficio del trabajador. En este mismo acto el trabajador NESTOR ENRIQUE SUAREZ GONZALEZ, aún cuando la abogado que le asiste en este acto URDIS MARQUINA VALERO, posee instrumento poder con facultades para recibir dinero, le autoriza en este acto para que en la oportunidad fijada para el pago, reciba en su nombre el cheque respectivo, por cuanto se encuentra imposibilitado de comparecer en la fecha pautada para el pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en los términos expuestos en la presente acta.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:


La Secretaria,


Abogada ASTRID GONZALEZ SALAZAR