REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001051
PARTE ACTORA: RAMON PEREZ ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yira Chirinos Lugo y Elizabeth Acosta
PARTE DEMANDADA: ELIAS HALABI B, C.A., COSMETICOS MELENITA, C.A., PAIN, C.A. y CORPORACIÓN JANELI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Soledad Velasquez
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, 03 de octubre de 2005, siendo las 03:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.285, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON PEREZ ARTEAGA, y por otra parte la abogado MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.223, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas ELIAS HALABI B, C.A., COSMETICOS MELENITA, C.A., PAIN, C.A. y CORPORACIÓN JANELI, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RAMÓN PÉREZ ARTEAGA, en contra de ELIAS HALABI B, C.A., COSMETICOS MELENITA, C.A., PAIN, C.A. y CORPORACIÓN JANELI, C.A., en este estado la abogado MARIA SOLEDAD VELASQUEZ, antes identificada y actuando en nombre de las empresas demandadas ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS UN MIL SIN CENTIMOS (Bs. 9.398.501,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD RÉGIMEN ANTERIOR, Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo, COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (Régimen anterior); ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS, Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, Artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, años anteriores y fraccionadas del último año de servicios, Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y VACACIONES, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. En este acto la apoderada judicial de la parte demandada hace entrega a la representante judicial de la parte actora, de la cantidad convenida de Bs. 9.398.501,00, mediante cheque No. 15417816, girado contra el Banco Banesco, emitido en fecha 28 de septiembre de 2005, a beneficio del trabajador RAMON PEREZ ARTEAGA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. En este mismo acto se hizo la correspondiente devolución alas partes de sus respectivos escritos de pruebas.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada ASTRID GONZALEZ SALAZAR
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