BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001183
PARTE ACTORA: JOSE LEONARDO PALMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Claudia Terán Pérez y Gregoria Alvarado
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, 05 de octubre de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogado CLAUDIA TERÁN PÉREZ y GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.198 y 61.581, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano JOSE LEONARDO PALMA, y por otra parte, la abogado EDYTH CAMACHO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.942, en su carácter de apoderada judicial de la demandada SERENOS LA SEGURIDAD, C.A; dándose asi inicio a la audiencia. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una de ellas, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo, ante dicha controversia de intereses, una vez instados por la Juez que preside la Audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo, para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes y someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSE LEONARDO PALMA, contra SERENOS LA SEGURIDAD, C.A. En este estado la abogado EDYTH CAMACHO C., antes identificada y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD (Articulo 108 de la ley orgánica del trabajo) VACACIONES Y BONO VACACIONAL, ANUAL Y FRACCIONADOS, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO (ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO (ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO)). La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada. Ambas paryes convienen que la cantidad acordada será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago el 17 de octubre de 2.005, por la cantidad de Bs. 1.166.666,66, por ante este Tribunal, a las 10’:00 a.m.; 2) Un segundo pago el 31 de octubre de 2.005, por la cantidad de Bs. 1.166.666,66, por ante este Tribunal, a las 10’:00 a.m; y 3) Un tercer y último pago el 15 de noviembre de 2.005, por la cantidad de Bs. 1.166.666,66, por ante este Tribunal, a las 10’:00 a.m En este acto la parte actora recibe el pago de la cantidad convenida de la siguiente manera. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,
Abogada ASTRID GONZALEZ SALAZAR
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