REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de octubre del año dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-001181
SENTENCIA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los apoderados judiciales de las partes demandadas JOSE DIONISIO MORALES, ALCIRA PADRON DE FLORES, MARIA DEL CARMEN ODRIOZOLA y MARIO DE SANTOLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 13.122, 22.258, 24.231 y 88.244, este Tribunal antes de pronunciarse observa:
En el caso bajo estudio, las partes demandadas solicitan de esta juzgadora, tome las medidas necesarias establecidas en la ley para sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional y el fraude procesal. Siendo imperativo señalar que efectivamente la Juez Laboral tiene esta facultad desarrollada en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En criterio de quién decide, que en el marco de lo consagrado en nuestra legislación Venezolana denominado, principio de buena fe siempre se presume y con respecto a la mala fe, hay que demostrarla. Para quien decide considera que la parte accionada en la presente causa solicita, se le aplique a los apoderados judiciales de la parte accionante: FREDDYS DORTA y PEDRO PEÑALOZA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.064 y 15.634 respectivamente la sanción establecida en el referido articulo 48, alegando que los mismos han actuado en el proceso con falta de lealtad y probidad, basados en la mala fe, sin traer elementos de convicción para esta juzgadora que hagan presumir que los apoderados judiciales de la parte accionante, hayan obrado con temeridad o mala fe. El nuevo proceso laboral trae una figura de vital importancia y que constituye inspiración primigenia del procedimiento como lo es la mediación.
Sin embargo, solo en casos extremos, cuando se demuestre la mala fe, temeridad, falta de probidad, podría la juez laboral acordar el citado articulo, pero para ello el interesado deberá demostrar fehacientemente, la existencia de una presunción grave del derecho que reclama y por supuesto debe probar la existencia de la falta de probidad, mala fe o temeridad, presupuestos que se encuentran in situ en la nueva legislación adjetiva labora, y siendo que en el presente caso no se han. En consecuencia, por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo NIEGA lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. MAYELA GONZALEZ
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