REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiuno (21) de octubre del año dos mil cinco (2005).
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DEMANDANTE: VILMA ZORAIDA CLEMENTE DE PERALES.
APODERADO: FRANCISCO ARDILES
DEMANDADO: INVERSIONES COFRADIA, C.A
APODERADO: JUSTO COLINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: 17.132.

Inició el presente procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana VILMA ZORAIDA CLEMENTE DE PERALES, representado judicialmente por el Abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 3.708, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES COFRADIA, C.A, representada por su Apoderado Judicial Abogado JUSTO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matriculas N° 22.254.
En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en la distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente, en consecuencia, me avocó al conocimiento de la misma, dejando establecido lo siguiente:
Consta diligencia a los folios 372 y 373, de fecha 27 de agosto de 2004, suscrita por FRANCISCO ARDILES y JUSTO COLINA, en representación de la parte actora y demandada respectivamente, en la cual se señala:
“…en este estado Francisco Ardiles con el carácter de autos expone: Por cuanto he llegado a un arreglo con la demandada sobre el valor de la acción interpuesta y he recibido un precio, dentro de la demanda interpuesta. Es todo. En este estado el abogado Justo Colina con el carácter de autos expone: En nombre de mí representada renuncio a las costas y cualquier derecho que pueda derivarse a favor de mi representada…”

Así mismo, se lee que ambas parte solicitan al tribunal homologue el desistimiento y se dé por terminado el presente juicio.
En consecuencia, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, este tribunal JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Lìbrese oficio.
LA JUEZ,
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM).

LA SECRETARIA,