REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUND DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 13 de Octubre de 2005
195 Y 146


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: GP02- L- 2004- 000989
DEMANDANTE: RAFAEL RAMON UTRERA ROJAS
DEMANDADO: JOSE ESTAQUIO MENDEZ SANCHEZ, INDUSTRIAS
GILDA C.A Y INDUPAN S.R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha 15 de marzo de 2005, la representación de la empresa codemandada, INDUPAN S. R. L, este Juzgado Observa: Que la representación de la Codemandada INDUPAN S. R. L, dio contestación a la demanda e interpuso una reconvención tal como consta a los folios 173 y 174 del expediente de marras, la Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Marzo de 2005, la declaro INADMISIBLE, tal como consta al folio 203, contra esta decisión, la representación de la empresa INDUPAN S. R. L, intento el recuso de apelación, donde el Juez Superior Tercero del trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro con lugar la apelación y ordeno que el Juzgado de Juicio que resulte competente debe pronunciarse sobre la misma tal como consta a los folios 233al 235 del expediente de marra.

Vista la diligencia de la Abg. YUDITH TELLECHEA, de fecha 11 de octubre de 2005, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre La RECONVENCIÓN, en los siguientes términos:

PRIMERO: RECONVIENE la codemandada INDUPAN S. R. L, en el pago de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000) por conceptos de DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES al ciudadano RAFAEL RAMON UTRERA ROJAS, suma esta equivalente a el 30% del valor nominal de su demanda, representativa de las costas procesales.

SEGUNDO: Que la conducta asumida por el actor le ha causado los daños y perjuicios a la codemandada INDUPAN SRL, quien se ha visto obligada a participar en todo este proceso, con el carácter de co-accionada solidaria.

Quien decide considera que esta reconvención esta fundamentada en un concepto o motivo de Daños y perjuicios, en la cual no se señalo cuales fueron esos daños, vista la naturaleza de lo solicitado este Juzgado no es competente, por la especialización de la materia y seria de la competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Civil, adicional a esto, esta condicionado al valor nominal de la demanda suma esta representativa de las costas procesales de la misma ; es decir que esta condicionada a un hecho futuro e incierto por cuanto no se sabe las resultas del Juicio, y mal podría obtener un resarcimiento, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley DECLARO: INADMISIBLE LA PRESENTE RECONVENCIÓN, de conformidad con los articulo 366 del código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo .

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de octubre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Yudith Sarmiento de Flores
LA JUEZ

Faridy Suárez
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
Faridy Suárez
LA SECRETARIA.



EXP: GP02- L- 2004- 000989
YSdF/