RUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 13507
DEMANDANTE: ELIGIO VELIZ, MARTIN LOPEZ, VICENTE ARIAS
DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO FERRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto he sido designada Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con la Resolución 2004-000033, de fecha 8 de diciembre de 2004, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, articulo numero 1, donde se asigna competencia suficiente para gestionar y decidir las causas bajo en Régimen de Transición a los Tres (3) Juzgados de Juicio del Trabajo (nuevo régimen), creados mediante la resolución 2003-00020”, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales se constata, que el presente expediente de Cobro de Prestaciones Sociales, que incoaran los ciudadanos ELIGIO VELIZ, MARTIN LOPEZ, VICENTE ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros- 3.358.253, 777.158 y 2.341.935, respectivamente, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERRO la última actuación de las partes fue en fecha 14 de octubre del año 2003.
Analizada las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.
“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Las normas antes citadas, surgen de aplicación inmediata a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma esta contemplada en el Capitulo II referido al Régimen Procesal Transitorio el cual preceptúa: “Este régimen se aplicará a los procesos judiciales, que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley,…”. En concordancia con lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, sentencia de fecha 3 de Febrero de 2005, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO (Caso: Daniel Blanco Vs. Manufacturas de Papel C.A) “… la Sala estableció que la inactividad de las partes en estado de sentencia, tiene otro efecto que sí las perjudica y que está determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la pérdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines. Esta falta de interés surge en el proceso en dos oportunidades procesales, a saber: la primera, cuando habiéndose interpuesto la demanda, el juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre su admisibilidad, y la segunda, cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como en el presente. En ese sentido estableció, que lo que sí puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la pérdida de interés procesal que causa el decaimiento de la acción por no tener el accionante interés en que se le sentencie…”.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por los ciudadanos ELIGIO VELIZ, MARTIN LOPEZ, VICENTE ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros- 3.358.253, 777.158 y 2.341.935, respectivamente, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FERRO, conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archivase en su copiador llevado al efecto.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de octubre e del año 2005.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUEZ TEMPORAL
YOLANDA BELIZARIO SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.
YOLANDA BELIZARIO SECRETARIA
Exp.N°- 13507
YSdF/YB/ Eylyn Rodríguez Rugeles-J
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de marzo del año 2005
194° y 146°
Expediente N°- GP02-L-2004-000794
Vista la Homologación dictada por este Juzgado de fecha 07 de marzo del año 2005, se da por terminado el procedimiento en el presente expediente, este Tribunal acuerda el cierre del mismo y su remisión a la Oficina de Archivo del Circuito del Trabajo, a los fines de su custodia definitiva. Líbrese Oficio.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUEZ TEMPORAL
FARIDY SUAREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
FARIDY SUAREZ
SECRETARIA
YSDEF/FS/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de marzo del año 2005
194° y 146°
Expediente N°- GP02-L-2004-000794
OFICIO N°- /2005.
CIUDADANO:
JEFE DE LA OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL DEL CIRCUITO LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente remito a usted, expediente signado con el número GP02-L-2004-000794, contentivo del juicio por PRESTACIONES SOCIALES seguido por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ FACUNDEZ contra JUAN CARLOS NIEVES SISO, constante de CIENTO DOS ( 102 ) folios útiles, con la finalidad que haga la anotación en los libros respectivos y lo custodie hasta su envió al Archivo Judicial.
Dios y Federación
LA JUEZ
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
YSDEF/FS/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de marzo del año 2005
194° y 146°
Expediente N°- GP02-L-2004-000697
Vista la Homologación dictada por este Juzgado de fecha 07 de marzo del año 2005, se da por terminado el procedimiento en el presente expediente, este Tribunal acuerda el cierre del mismo y su remisión a la Oficina de Archivo del Circuito del Trabajo, a los fines de su custodia definitiva. Líbrese Oficio.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUEZ TEMPORAL
FARIDY SUAREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
FARIDY SUAREZ
SECRETARIA
YSDEF/FS/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de marzo del año 2005
194° y 146°
Expediente N°- GP02-L-2004-000697
OFICIO N°- /2005.
CIUDADANO:
JEFE DE LA OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL DEL CIRCUITO LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente remito a usted, expediente signado con el número GP02-L-2004-000697, contentivo del juicio por HORAS EXTRAS NOCTURNAS E INCIDENCIA EN LAS PRESTACIONES, seguido por los ciudadanos TEOFILO GARCIA, MIGUEL MARTINEZ Y OTROS contra COLGATE PALMOLIVE, C.A, constante de _________________________ ( _____ ) folios útiles, con la finalidad que haga la anotación en los libros respectivos y lo custodie hasta su envió al Archivo Judicial.
Dios y Federación
LA JUEZ
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
YSDEF/FS/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Febrero del año 2005
194° y 145°
Expediente N°-16035
Por cuanto he sido designada Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la sentencia de fecha 17 de Junio del año 2004, en la cual declara Extinguida la presente acción, y visto el auto de fecha 13 de abril del año 2004, en el cual se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial vista la decisión de Alzada, en consecuencia este Juzgado ratifica el mismo y ordena su remisión al Archivo Judicial, a los fines de su custodia definitiva. Líbrese Oficio.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUEZ TEMPORAL
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA
YSDEF/YB/ERR-J
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Febrero del año 2005
194° y 145°
Expediente N°- 16035
OFICIO N°- /2005.
JEFE DE LA OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL DEL CIRCUITO LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente remito a usted, expediente signado con el número 16035, contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano PLACIDO GONZALEZ contra CORPORACIÓN VENEZOLANA DE SEGURIDAD, C.A., constante de DOSCIENTOS TREINTA ( 230 ) folios útiles, con la finalidad que haga la anotación en los libros respectivos y lo custodie hasta su envió al Archivo Judicial.
Dios y Federación
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
JUEZ TEMPORAL
YSDEF/YB/ERR-J
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