REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de octubre del año 2005
194º y 146


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 4766
ACTOR: NOE JOSE ANTONIO GRANADILLO CANELON
DEMANDADA: CLINICA LOS COLORADOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Por cuanto he sido designada Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa; de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con la Resolución 2004-000033, de fecha 8 de diciembre de 2004, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, articulo numero 1, donde se asigna competencia suficiente para gestionar y decidir las causas bajo en Régimen de Transición a los Tres (3) Juzgados de Juicio del Trabajo (nuevo régimen), creados mediante la resolución 2003-00020”, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, para decidir observa:

Vista la decisión dictada en fecha 10 de julio del año 2003 por el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual deja expresa constancia que en fecha 27 de mayo del año 2003, las partes celebraron transacción, en la que desiste del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa LOS COLORADOS, C.A., y en la cual se ordeno la remisión del expediente a los fines de la homologación de la transacción, en consecuencia esta Juzgadora por cuanto la presente transacción no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre la demandante y las demandadas; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,

Yolanda Belizario

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3:30 p.m.
La Secretaria,

Yolanda Belizario

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP N°- 4766.