REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de octubre del año 2005
195° y 146°
ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA
Asunto Nº GP02-L-2004-001278
Demandante: PEDRO ROMERO
Apoderado Judicial: CELENE ALFONZO MARIN
Demandada: MASI C. A.
Apoderado Judicial: BETTY CONTRERAS
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
Vista la solicitud presentada por la abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 17.627, apoderada Judicial de la parte actora ciudadano PEDRO ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.887.120, en su condición de parte actora, de fecha 14/10/2005, para que este Tribunal proceda a ACLARAR Y SALVAR LA OMISIÓN, “…se solicita al Tribunal la aclaratoria de la sentencia sobre el error material cometido en el sentido de que el demandante es Pedro Romero y no Luis González…” habiéndose solicitado salvar la omisión por una de las partes, este tribunal antes de pronunciarse observa:
De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento Jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, por lo que de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente."
Los Jueces tienen la facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones que pronuncien, previa solicitud de las partes, a los fines de explicar con mayor
claridad algún concepto ambiguo u oscuro de las mismas, ya sea porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, o salvar omisiones , rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, con la salvedad de que el Juez está impedido de transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado, a no ser que sea una sentencia interlocutoria, no sujeta a apelación.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado procede a salvar la omisión
DONDE DICE:
“ …
VII
DIPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano PEDRO ROMERO, contra la empresa MASI C. A., antes identificados, en consecuencia:
Se ordena a la empresa MASI C. A. que le pague al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ antes identificado la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TRECIENTOS CINCUENTA CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 5.698.350,76), por concepto pago de prestaciones sociales…”
DEBE DECIR:
“…
VII
DIPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano PEDRO ROMERO, contra la empresa MASI C. A., antes identificados, en consecuencia:
Se ordena a la empresa MASI C. A. que le pague al ciudadano PEDRO ROMERO antes identificado la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 5.698.350,76), por concepto pago de prestaciones sociales …” Y ASÍ SE DECIDE
Queda de esta forma salvada la omisión de la Sentencia. Esta aclaratoria a los efectos legales formara parte integrante del fallo.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia 8: 35 A.m.
LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ
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