REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de octubre de 2005

SENTENCIA DEFINITIVA

Asunto Nº 14383
Demandante: FRANCYS ALENY MORENO
Apoderados Judiciales: DANILO GUTIERREZ
Demandada: SPORTEX DE VENEZUELA C. A.
Apoderado judicial: SCARLETH MARÍA SENIOR LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

En virtud de la redistribución acordada mediante resolución Nº 2004-00033, de fecha 08 de diciembre de 2004 de la Sala Plena, en su artículo Nº 1, donde se asigna competencia suficiente para sustanciar y decidir las causas bajo el Régimen Transitorio a los tres (3) Juzgados de Juicio del trabajo (Nuevo Régimen), creados mediante Resolución 2003-00020. Este Juzgado pasa a decidir lo siguiente:





ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora planteó su pretensión de la siguiente forma:
 Que en fecha 27/10/2000 comenzó a prestar servicios para la demandada, hasta que en fecha 07/01/2002 fue despedida de forma injustificada, por lo que según sus dichos prestó servicios durante un lapso de un año tres meses, devengando un salario promedio diario de Bs. 12.172
 Que se desempeñó en el cargo de gerente de Tienda en una tienda denomina ATHLETE`S THE FOOT, la cual es una franquicia de SPORTEX DE VENEZUELA C. A.
 Es por esos que acude ante esta competente autoridad a los fines de demandar a la empresa SPORTEX DE VENEZUELA C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Área Metropolitana de Caracas en fecha




29/03/1984, bajo el Nº 66, tomo 36-A-Sgdo, debidamente representada por la ciudadana ANGELES DE VILAFAÑE, titular de la cedula de identidad Nº 11.679.914.para que le pague o sea condenado a ello la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.433.034), siguientes conceptos:
1. Por concepto de antigüedad 2001-2002 la cantidad de Bs. 1.070.767
2. Por concepto de Utilidad 2001-2002 no pagadas en la cantidad de Bs. 456.450
3. Por concepto de Vacaciones No pagadas 2000-2002, en la cantidad de Bs. 231.268
4. Por concepto de Bono Vacacional la cantidad e Bs. 109.548
5. Por concepto de Indemnización por despido en la cantidad de Bs. 417.180
6. Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso en la cantidad de Bs. 547.740
7. Por concepto de Comisiones Correspondiente la cantidad de Bs. 1.600.000
8. solicita las Costas y costos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA:

Este Juzgador evidencia, que la demandada al contestar expone “… Cumplido el término de distancia para dar contestación a la demanda consigno…”. En consecuencia se considera, que al hacer un estudio de las actas procesales se observa que al admitir la demandada el Juez Aquo en su época, no otorgó el termino de la distancia a la empresa demandada por cuanto el domicilio de la misma es en el Centro Sambil Valencia, Nivel Feria local F-52, Valencia Estado Carabobo tal como consta en autos. Por lo que mal pudo la abogado de la empresa contestar posterior al lapso de 3 días de despacho contados a partir de la notificación, en consecuencia quien sentencia declara extemporánea la contestación d la demandada. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.






Al respecto, se examinan y aprecian los medios de pruebas promovidos por las partes en juicio, en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DE LA PARTE DEMANDANTE

Con el escrito de pruebas:
1. Pruebas documentales

 Marcados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, copias de recibos de pagos a nombre de la actora




2 Invocó el merito favorable de los autos con relación a la confesión ficta por la contestación de la demanda en forma extemporáneo

3 Solicitó la exhibición de:
 De los originales de los recibos de pagos marcados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 los cuales se tienen por exhibidos por cuanto la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como ciertos los datos afirmados por el solicitante.
 solicita la exhibición del libro de ventas correspondiente al mes de diciembre del año 2001, la cual no fue admitida en su oportunidad correspondiente.
4 testimoniales:

 Promueve como testigos a los ciudadanos:
 JACQUELINE DOMINGUEZ, titular de la cédula identidad Nº 12.312.321. de su deposición este Juzgador evidencia que la testigo certifico por los conocimientos que tiene que la actora fue despedida, y que devengaba un uno por ciento de comisión, tal como se evidencia de las preguntas Tercera y Cuarta realizadas por su promovente, Este Juzgador aprecia la presente testimonial de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por ser conteste al responder y concordar sus dichos con las pruebas insertas a los autos.
 FRANCISCO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.773.480 se declara desistido por consecuencia de la incomparecencia del testigo al tribunal para su evacuación en la oportunidad acordada tal como se evidencia al folio 110.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
(i) De las documentales:

 Invoca el merito favorable de los autos de los documentos consignados con la contestación de la demanda. este Juzgador considera que si bien es cierto declaró extemporánea el acto de contestación de la demanda también es cierto que al ser invocado el merito favorable de los autos sobre los documentos anexos a dicho escrito, ratifica su promoción y en consecuencia son tomados en cuenta por este Juzgador para su valoración por lo que nombran a continuación:
 Marcada A (folio 40) recibo de pago de utilidades firmado por la demandante como recibida en la cantidad de Bs. 231.569, 17, este Juzgador aprecia la presente documental con valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
 Marcada B (folio 41), recibo de Bonificación de fin de año en la cantidad de Bs. 694.707,52 este Juzgador aprecia la presente documental con valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
 Marcada C (folio 43), constancia emanada de la demandada donde se deja constancia que ciudadana demandante se desempeñaba como Gerente de Tienda desde el 27 /10/2000 hasta el 07/01/2001 este Juzgador no le otorga valor probatorio





por cuanto dicha documental es emanada de la accionada en virtud de que las partes no pueden crear pruebas para su beneficio y de igual forma dicha documental no está suscrita por la contraparte por lo que dicha documental in comento no le es oponible de conformidad con el artículo 1358 del Código Civil
 Folio 43, 44 y 45 facturas por concepto de retiro de prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 490.950 en fecha 31/10/2001, firmada por la demandante, es por lo que este Juzgador concatenando la información que las documentales contienen, les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
 Folio 46 factura de cotización del pinturas, por cuanto este Juzgador no evidencia un indicio que ayude a resolver la presente causa no se le otorga valor probatorio.
 Documentales insertas a los folios 47, 48 49, 50, 51, 52, al 71 no se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1358 del Código Civil, por cuanto no se encuentran firmados por la contraparte como recibida.
 Invocó el merito favorable de los autos referentes a las comisiones que devengaba la demandante de donde este Juzgador considera que quedó admitido el hecho de que la misma devengaba comisiones pero con respecto a lo indicado por la accionada no se le aprecia en virtud de que dicha documental no fue apreciada
 Invocó el merito favorable de los autos con respecto al alegato de la actora referente al inicio y culminación de la prestación de servicio desde el 27/10/2000 hasta el 07/01/2002 y de igual forma del salario en la cantidad de Bs. 12.172, meritos que este Juzgador aprecia con valor probatorio y tiene como confesión.
 Con respecto a los demás meritos favorables este Juzgador no le otorga valor probatorio por cuanto se refieren a hechos alegados en la contestación de la demanda la cual fue declarada extemporánea.





Vistos las pruebas promovidas, evacuadas y debidamente analizadas quien sentencia señala: quien sentencia considera que no habiendo contradictorio por la no contestación de la demandada en tiempo útil solo se procede a verificar que los hechos alegados por la actora no son contrarios a derechos y que los mismos sean procedentes mediante estudio de las pruebas insertas al proceso por ambas partes.
PRIMERO: No existiendo controvertido y además de admitido por la contraparte en el escrito de pruebas como recibos de pagos y testigos, quedó probado que existió una relación de trabajo entre la accionante y la accionada desde el 27 de octubre de 2000 hasta el 07 de enero de 2002, devengando un salario en la cantidad de




Bs.12.172 diarios, por lo que la actora se hizo acreedora de los beneficios laborales que le corresponden como derecho constitucional por los servicios prestados para con la empresa SPORTEX DE VENEZUELA C. A. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Al no existir controvertido este Juzgador considera que se tiene por admitido que la relación de trabajo terminó por despido y que ese despido es injustificado, al no quedar evidenciado que dicho despido ocurrió por razones legales permitidas, teniendo la carga de dicha prueba la parte accionada, por lo que este Juzgador considera que la actora ciudadana FRANCYS ALENY MORENO, se hizo acreedora de las indemnizaciones que establece el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por llenar los requisitos de procedencia que en el se encuentran establecidos. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: Este Juzgador de igual forma tiene por admitido y probado en autos con prueba testimonial que la ciudadana actora además de su salario devengaba un uno por ciento (1%) de comisiones, por lo que se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad demandada por comisiones en la cantidad de Bs. 1.600.000, por cuanto dicho monto no tuvo controvertido ni prueba en contrario. De igual forma quedó admitido que la actora devengaba 30 días por concepto de utilidades y los días conforme ley para los conceptos de vacaciones y bono vacacional. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
CUARTO: Este Juzgador en base a las consideraciones antes realizadas procede a revisar los cálculos efectuados por la trabajadora de la siguiente manera.
INGRESO: 27/10/2000
EGRESO: 07/01/2002
TIEMPO DE LA RELACION DE TRABAJO: 1 año y 2 meses y 11 días.
1. EL SALARIO: El salario, es la contraprestación recibida por el trabajador durante la relación de trabajo que tuvo para con las demandada el cual quedó probado que fue en la cantidad de Bs.12.172 diario desde el inicio de la relación de trabajo hasta su conclusión tal como fue admitido por las partes. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO
2. INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO : calculado con base al salario devengado por el trabajador día a día por jornada diaria efectiva de trabajo más la alícuota utilidades y la alícuota del Bono vacacional, durante 1 año y 2 meses y 11 días, multiplicado por los CINCO (5) DÍAS otorgados por el legislador en el artículo 108 de la LOT. Dando como resultado EL SALARIO INTEGRAL que sumado en su totalidad da la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
INCIDENCIA DE UTILIDADES: Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Es el resultado de la operación matemática constituida por: el Salario Normal diario, multiplicado por los treinta (30) (días otorgados por el patrono como beneficio), divididos estos entre los TRESCIENTOS SESENTA DÍAS (360) días del año laborados por el trabajador durante la relación laboral a los fines de conseguir la alícuota diaria de utilidad para conformar el salario integral.






INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL Artículo 145 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Surge de la multiplicación realizada del salario diario normal diario, por los días que según el artículo 223 le corresponden AL TRABAJADOR por razón de sus vacaciones por año trabajado, todo esto dividido entre los TRESCIENTOS SESENTA DÍAS (360) calendarios a los fines de conseguir la alícuota diaria de utilidad para conformar el salario integral.-
Demostrado todo lo anteriormente explicado, en los cuadros que a continuación se muestran:
SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDAD ART.174 LOT. ALICUOTA DE BONO VACACIONAL ART.221 LOT. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
27/10/2000 0 0,00 30 0,00 7 0,00 0 0
27/11/2000 0 0,00 30 0,00 7 0,00 0 0
27/12/2000 0 0,00 30 0,00 7 0,00 0 0
27/01/2001 12172 1014,33 30 236,68 7 13423,01 0 0
27/02/2001 12172 1014,33 30 236,68 7 13423,01 5 67115,06
27/03/2001 12172 1014,33 30 236,68 7 13423,01 5 67115,06
27/04/2001 12172 1014,33 30 236,68 7 13423,01 5 67115,06
27/05/2001 12172 1014,33 30 236,68 7 13423,01 5 67115,06
27/06/2001 12172 1014,33 30 236,68 7 13423,01 5 67115,06
27/07/2001 12172 1014,33 30 236,68 7 13423,01 5 67115,06
27/08/2001 12172 1014,33 30 236,68 7 13423,01 5 67115,06
27/09/2001 12172 1014,33 30 236,68 7 13423,01 5 67115,06
27/10/2001 12172 1014,33 30 270,49 8 13456,82 5 67284,11
27/11/2001 12172 1014,33 30 270,49 8 13456,82 5 67284,11
27/12/2001 12172 1014,33 30 270,49 8 13456,82 5 67284,11
07/01/2002 12172 1014,33 30 270,49 8 13456,82 5 67284,11
806056,89

3.-UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la LOT. por concepto de los beneficios líquidos Es el resultado de la operación matemática constituida por: el Salario Normal del mes de diciembre del año respectivo, multiplicado por treinta (30) días legales, divididos estos entre los TRESCIENTOS SESENTA(360) días del año laborados por el trabajador durante la relación laboral a los fines de conseguir la alícuota diaria de utilidad para conformar el salario integral discriminada en el cuadro que a continuación se describe:

fecha salario diario ART. 174 LOT TOTAL ADELANTO
Folio 40
2000 12172 30/12*2= 5 60860,00 231.569,17
2001 12172 30 365160,00
TOTAL 426020,00 194.450,83

4.VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:de conformidad con los artículos 219, 223, 225, 226, 227 de la Ley




Orgánica del Trabajo; que es el resultado de multiplicar el salario normal diario por la sumatoria de los quince (15) días de vacaciones más los siete (7) días de bono vacacional ( la fracción, es el resultado de la división de los doce meces del año multiplicados por los diez meses laborados).

SALARIO DIARIO ART. 219 LOT ART. 223 LOT TOTAL DE DÍAS TOTAL
10/2000-10/2001 12172 15 7 22 267784
10/2001-7/2002 12172 16 8 24/12*7=14 170408
438192

5. DESPIDO INJUSTIFICADO: en virtud de lo anteriormente expuesto se hizo merecedor de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
125 DE LA LOT DIÁS SALARIO DIARIO TOTAL
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ORD. 2 30 X 13423,01 = 402690,3
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO 45 X 13423,01 = 604035,45
1006725,75

Lo que da un total de:
CONCEPTOS TOTAL
ANTIGÜEDAD 806056,89
UTILIDADES 194450.83
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 438192
COMISIONES 1600000
125 Ley Orgánica del Trabajo 1006725,75
TOTAL 4.045.425,47






MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 30/10/2001 FOLIO 45 490950
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE FECHA 02/07/2004, FOLIO 123 1,885,000
TOTAL A PAGAR A LA TRABAJADORA Bs.1.669.475,47





Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar , la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales que fue interpuesta por la ciudadana FRANCYS ALENY MORENO titular de la cédula de identidad número 10.865.262 y de este domicilio en contra de la empresa SPORTEX DE VENEZUELA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en fecha 29/03/1984, bajo el número 66, tomo 36-A. en consecuencia:
 Se ordena a la perdidosa que pague a la accionante la suma contenida en el cuadro anteriormente reflejado
 Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, por ser meritos de experiencia la existencia de la devaluación de la moneda venezolana desde que comenzó la mora de la accionada hasta hoy, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, (sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12/04/2005), a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un sólo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo de las mismas, por el Tribunal de Sustanciación, Ejecución y Mediación que le corresponda la Ejecución







de la presente sentencia, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor a fin de que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
Se condena en costas y costos por haber resultado totalmente perdidosa la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
YOLANDA BELIZARIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 3:00 P.m.
LA SECRETARIA
YOLANDA BELIZARIO