REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de octubre de 2005
194º y 145º
VISTOS.-
EXPEDIENTE Nº 24031
PARTE ACTORA: ANA OMAÑA
APODERADA JUDICIAL: NANCY CADENAS
PARTE DEMANDADA: INCISAN – OPTISA INSTALACIONES C. A.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR SANCHEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
I
Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Accidente de Trabajo, interpuesta por la ciudadana ANA OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.037.684, contra la empresa : INCISAN – OPTISA INSTALACIONES C. A.,inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Carabobo de fecha 28/07/2000, inscrito bajo el número 17, tomo 56-A; la cual fue admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En virtud de la redistribución acordada mediante resolución Nº 2004-00033, de fecha 08 de diciembre de 2004 de la Sala Plena, en su artículo Nº 1, donde se asigna competencia suficiente para sustanciar y decidir las causas bajo el Régimen Transitorio a los tres (3) Juzgados de Juicio del trabajo (Nuevo Régimen), creados mediante Resolución 2003-00020. Este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial por distribución le tocó el conocimiento de la presente causa y pasa a decidir lo siguiente:
II
En fecha 7 de septiembre de 2004, mediante diligencia por una parte el abogado EDGAR SANCHEZ, inscrito por ante el IPSA bajo el Nº, 16.205, en su carácter de apoderado Judicial de INCISAN – OPTISA INSTALACIONES C. A. parte demandada y por la otra la abogado NANCY CADENAS, inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 5.245, en su carácter de parte actora, convinieron en celebrar transacción judicial a fin de evitar la continuación del presente juicio, tal como se evidencia en el presente expediente y vuelto, transando en la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.539.875) que cubre el petitium demandado, pagado de la siguiente forma; PRIMERO: un primer pago de Bs. 5.000.000, en fecha 07/09/2004, con cheque Nº 09540867 del Banco Provincial; SEGUNDO: seis (6) pagos mensuales en la cantidad de Bs. 5.000.000, los
cuales fueron acordados ser pagados los siete de cada mes en su defecto el día hábil siguiente; TERCERO: un último pago por la cantidad de Bs. 5.539.875; dándose ambas partes un amplio finiquito con respecto al conflicto planteado solicitando que la transacción planteada sea homologada y el archivo del expediente.
III
Al respecto señala quien decide que la transacción es el acuerdo mediante el cual las partes por recíprocas concesiones ponen fin al litigio, constituyendo en sí mismo una sentencia con todas sus consecuencias, donde las partes de común acuerdo estipulan hasta nuevos términos de la controversia planteada con la solución acordada para ponerle fin al proceso. En tal sentido debe este Juzgador entrar a considerar las condiciones que debe reunir la Transacción como forma de autocomposición procesal, a la luz del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, que este Juzgador al observar que el contenido del acta de transacción: es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; está suscrito por personas facultadas para ello; busca garantizar una armoniosa solución de la controversia al conflicto planteado para finiquitar con todo litigio existente entre las partes; no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de no contener en su naturaleza argumento violatorio alguno de los derechos irrenunciables del trabajador en virtud de su relación laboral, en consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
ABG. YOLANDA BELIZARIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 1:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YOLANDA BELIZARIO
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