REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Octubre de 2005
195ª y 146º
EXPEDIENTE: 6961
PARTE DEMANDANTE: JOSE ESCOLASTICOS AULAR Y OTROS
PARTE DEMANDADA: MUNICIPALIDAD DE VALENCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 11 de Octubre de 2005, suscrita por el abogado ASUNCIÓN ROSAS en su carácter de Apoderado Actor, el tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; procedase a la ejecución forzosa de la sentencia atendiendo el procedimiento establecido en el numeral primero de la citada norma.
Considerando el monto condenado en la sentencia y debidamente indexado el cual, asciende a la cantidad de Bs.- UN MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (1.714.895.677,43) se ordena a la máxima autoridad administrativa del órgano municipal en la persona del alcalde de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y en razón al mes en que nos encontramos respecto a la fecha de culminación del ejercicio económico financiero de los municipios (31-12-2005) artículo 252 ejusdem, concatenado a la proximidad de la fecha para la presentación de la ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero correspondiente al venidero año 2006 (01-11-2005) artículo 255 del referido texto normativo; para que incluya el monto a pagar en atención al principio de autonomía presupuestaria del órgano en la ordenanza de presupuesto correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008 en proporción de partes iguales durante los tres (03) períodos.
Decisión esta que se profiere, en igual consideración al porcentaje obligatorio destinado a la inversión, a las erogaciones administrativas para el funcionamiento del ente y a las obligaciones frente a la colectividad. Librese el oficio correspondiente al ciudadano Alcalde y al ciudadano Sindico Procurador Municipal, con copia certificada de la sentencia, de la experticia complementaria y del presente auto.
EL JUEZ;
ABG.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
LA SECRETARIA;
ABG.- MARIA AMERICA LINARES
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