REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 23596
PARTE ACTORA: WILLIAN ALFREDO REINALDO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE AMERICA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HILDIBERTO BEJARANO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE ALBERTO MENDEZ TORRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

Hoy, Dieciocho (18) de Octubre de 2005, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar primigenia, comparecen a la misma los ciudadanos: La apoderada judicial de la parte actora, abogada CELENE ALFONZO inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.627; por la parte demandada GUARDIANES DE AMÉRICA, en su representación asistió el ciudadano JOSE ALBERTO MENDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.929, de este domicilio; subrogándose la representación de la demandada en su carácter de legítimo hijo del ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ (fallecido) quien era el representante de la parte demandada. En este estado el Juez instó a las partes a solventar el conflicto que hoy los hace acudir a esta instancia a través de la utilización de un medio alterno de solución de conflicto. En este estado las partes de común y mutuo acuerdo han convergido en celebrar un acuerdo en atención al monto de la pretensión y en resguardo de los derechos del trabajador; en este sentido la parte demandada y con aceptación de la parte actora conviene en cancelar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), cuya forma de pago es la siguiente: 1.- La cantidad de Bs. 450.000,00 en la fecha hoy a través de un instrumento cambiario cheque a la orden del trabajador y contra el Banco del Caribe con fecha de pago 14-10-2005, signado con el Nº 98290938. 2.- El saldo deudor representado por la cantidad de Bs. 450.000,00 será cancelado a la identificada apoderada actora en la oficina de la URDD de este tribunal, por parte del representante de la demandada en fecha 01 de Noviembre de 2005 a las 10:00am, el cual una vez que conste en auto de haber consignado y recibido por la parte actora se ordenará el archivo definitivo del expediente.
El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en razón de que con el acuerdo celebrado no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador se imparte la homologación al mismo y se insta a la parte demandada al cumplimiento de la obligación aquí asumida.
El tribunal deja constancia que ambas partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas, positiva como fue la mediación se acordó la devolución a sus promoventes.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg. MARÍA AMERICA LINARES