REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: 13194
PARTE ACTORA: LUIS YSMAEL JARAMILLO VELOZ.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA GABOR, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

ACTA

El día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre de 2005, siendo las 09:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial de Conciliación en fase de Ejecución fijada en fecha 07 de Octubre de 2005, compareciendo a la misma, los abogados Actores: ENRIQUE VALERA y WILLIAM ERNESTO ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54749 y 78834 respectivamente; la parte demandada se encuentra representada por su apoderado JIMMY GIANNITSOPULOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.654. Iniciada la Audiencia, el Juez impuso a las partes de la necesidad de que, estas resuelvan su conflicto en forma consensuada. Las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:
1.- El apoderado demandado manifiesta que su representada en cumplimiento de la Sentencia Condenatoria producida en su contra, acepta el Reenganche del Trabajador a sus labores habituales de trabajo en las condiciones en que venía desempeñándose para la fecha en que se produjo el despido.
2.- Igualmente acepta la cancelación de los salarios caídos, así como lo correspondiente a las costas representadas por los honorarios profesionales, los cuáles suman en su totalidad la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.0O00,00), que serán cancelados en tres (03) partes y oportunidades diferentes; Un primer pago por la cantidad de Bs. 6.000.000,00 a ser cancelados en la oportunidad en que ha de producirse el reenganche y que se fija en este acto para el día 07-11-2005 a las 2:00 pm; el segundo y tercer y último pago por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 cada uno, se fijará la oportunidad de su cancelación cuando se esté ejecutando el reenganche.
3.- Los apoderados actores a los fines de materializar la incorporación física del trabajador a sus labores habituales de trabajo, se trasladarán en la oportunidad y hora fijada con el Tribunal quién verificará el cumplimiento de lo aquí acordado.
El tribunal, visto el acuerdo celebrado por las partes, procederá a su homologación en la oportunidad de la materialización del reenganche, para lo que acuerda su traslado para el día 07-11-2005 a las 02:00 pm.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN


LA SECRETARIA;

Abg.- MAYELA DIAZ



LAS PARTES COMPARECIENTES: