REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2005-000618


PARTE DEMANDANTE: LUIS DURAN MARQUEZ



APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS CELENE ALFONZO DE MUJICA, FRANCIS ALFONZO MARIN y ARELIS ACEVEDO



PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALMO C.A.


APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ALEJANDRO CASTILLO


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA, CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. GP02-R-2005-000618.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte accionada, en el juicio que por calificación de despido, incoare el ciudadano LUIS DURAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.198.837, representado judicialmente por los abogados CELENE ALFONZO DE MUJICA, FRANCIS ALFONZO MARIN y ARELIS ACEVEDO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.627, 54.825 y 61.756, contra la sociedad de comercio INVERSIONES ALMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 05 de Marzo de 1996, bajo el N° 24, Tomo 23-A, representado judicialmente por el abogado ALEJANDRO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.789.

I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 62 al 68, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio del año 2005, dictó sentencia definitiva declarando “CON LUGAR”, la acción incoada y como consecuencia de ello ordenó lo siguiente:
• El reenganche inmediato del trabajador a sus labores habituales.
• Pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha de la contestación de la demanda hasta la efectiva reincorporación.
• El salario base para el cálculo de los salario caídos es de Bs. 100.000,00 mensuales.
• El Juez ejecutor queda encargado del cálculo definitivo.
• Condenó en costas, las cuales solo abarcan lo relativo a honorarios profesionales.

Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuya ocasión al darse apertura al acto, el Alguacil ANGEL BONNET, notificó a este Tribunal que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte accionada apelante, dejándose constancia de la incomparecencia del apelante en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “….En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente debe remitirse al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte del apelante.

DECISION
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte accionada en contra de la sentencia de fecha 21 de julio del año 2005 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la accionada visto el desistimiento del recurso.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANMARIELY HENRIQUEZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE N° GP02-R-2005-000618.
HDdL/AH/J. S. 9.