REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2005-000668



PARTE DEMANDANTE: JESUS MARIA RODRIGUEZ



APODERADO JUDICIAL: CELENE ALFONZO MARIN, FRANCIS ALFONZO MARIN y ARELIS ACEVEDO



PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO VICTORIA C.A.




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



MOTIVO: OPOSICION AL EMBARGO



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. CONFIRAMADO EL FALLO RECURRIDO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. GP02-R-2005-000668.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por el opositor al embargo, en el juicio que por indemnizaciones laborales, incoare el ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.692.873, representado judicialmente por los abogados CELENE ALFONZO MARIN, FRANCIS ALFONZO MARIN y ARELIS ACEVEDO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 16.627, 54.825 y 61.756 contra la sociedad de comercio CENTRO HIPICO VICTORIA C.A, no identificada en autos.
I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 172 al 176, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Agosto del año 2005, dictó sentencia declarando “SIN LUGAR”, la oposición al embargo efectuada por el notificado, declarando:
• Materializado el embargo ejecutivo practicado contra los bienes muebles pertenecientes a RESTAURANT VICTORIA C.A.
• No condenó en costas y ordenó la continuación de la etapa de ejecución.
Frente a la anterior resolutoria, la parte opositora al embargo, ciudadano Manuel Ornela en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio RESTAURANT VICTORIA C.A. ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual es del tenor siguiente: “….La no comparecencia del recurrente se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación”, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte del actor apelante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la sentencia de fecha 09 de agosto del año 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Queda en estos términos confirmado el fallo recurrido.
 Se condena en costas a la parte accionada dado el desistimiento del recurso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ.
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Exp. No. GP02-R-2005-000668.
HdL/AH/J.S./14.-