REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INIHIBICION

EXPEDIENTE: Nº GH02-X-2005-000019.

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abg. DIANA PARES DE SERAPLIGIA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

En fecha 27 de Septiembre del año 2005, se dio por recibido expediente por distribución que efectuara la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se le dio entrada bajo el número asignado GH02-X-2005-000019, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se fijó un plazo de tres (3) días de despacho conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir sobre la inhibición planteada por la Juez Superior, según Acta de Inhibición que consta en el folio 110 del ya referido expediente.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la Juez que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, que al ser estudiada por este Juzgador, se constata que los alegatos de la Juez declarante de la inhibición, están contemplados en lo establecido en el articulo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber emitido opinión sobre el fondo de la demanda, “ …. Declaré sin lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales…”.
Al margen de la procedencia o no de la inhibición, observa quien decide que la Juez inhibida se fundamenta en las previsiones que al respecto consagra el Código de Procedimiento Civil, sin embargo es de hacer notar que la leyes especiales y orgánicas tienen aplicación preferente a la norma ordinaria y nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una Ley especial y orgánica, por lo que en consecuencia es esta la que debe ser aplicada preferentemente al Código de Procedimiento Civil, resultando ésta última una fuente de derecho sólo cuando la Ley especial no contemple el supuesto de procedencia.
No obstante a lo anterior, ciertamente se constata que de los folio 38 al 41 (ambos inclusive), del presente expediente hay una decisión incidental, suscrita por la ciudadana jueza Abg. DIANA PARES DE SERAPLIGIA, declarando “… SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES …” por lo cual no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza. de la inhibición siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a los requisitos para la inhibición, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Juez, al haberla declarado en forma legal y fundada en las causales de la ley, tal como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.



CAPITULO II
DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. DIANA PARES DE SERAPLIGIA, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría, así mismo remítase copias fotostáticas certificada de la sentencia a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Abg. DIANA PARES DE SERAPLIGIA, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia. 03 de Octubre del año 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ


LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:31 p.m., previo al cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA
Exp. GH02-X-2005-000019.-
HDdeL/ /Javier.-