REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOB0
Valencia, 07 de Octubre del año 2005
Año 195° y 146°
EXPEDIENTE N: GP02-R-2005-000522
Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por el abogado JUAN GARCÍA MADRIZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 33.751, en su carácter de parte Actora - Intimante contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 17 de Junio del año 2005, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoare el abogado JUAN GARCÍA MADRIZ contra el Ciudadano HUMBERTO CARRILLO BARRETO.
Se observa de lo actuado al folio 86 al 88, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Junio del año 2005, dicto sentencia declarando SIN LUGAR, la demanda de Estimación e Intimación de HONORARIOS PROFESIONALES.
Frente a la anterior resolutoria la parte Actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
A los fines de decidir éste Tribunal observa
De la revisión del expediente se evidencia que existe una reclamación que ejerció el Abogado JUAN GARCIA MADRIZ, contra el Ciudadano HUMBERTO CARRILLO BARRETO, por ESTIMACION e INTIMACION de HONORARIOS PROFESIONALES, con ocasión a sus actuaciones en el Procedimiento de Prestaciones Sociales, incoado por el Ciudadano HUMBERTO CARRILLO BARRETO, contra la Sociedad de Comercio “ SERVIMON”, C.A, en virtud de haber ejercido su representación, por ante los Tribunales laborales; correspondiendo su conocimiento luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial; apreciando igualmente que el mismo terminó, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del supra señalado régimen, mediante Transacción laboral (folios 33 al 35), la cual quedó homologada a decir del intimante, en fecha 24 de Noviembre del año 2004; por la otra surge como hechos evidentes del escrito de demanda, que el intimante reconoce que se le pagó por concepto de Honorarios de Abogados la suma de Bs. 10.000.000,00, de un total de Bs. 16.500.000,00, que dice corresponderle ya que según lo convenido como honorarios a percibir era el 30% sobre el monto condenado o logrado, por uno de los medios de terminación del proceso, por lo que reclama la diferencia de Bs. 6.500.000,00.
De lo actuado al expediente es preciso determinar, si es procedente la acción en virtud de los derechos que reclama el Intimante por concepto de Honorarios Profesionales, a tales fines se hace necesario el análisis de la ocurrencia de ciertos hechos que corren a las actas procesales, como el alcance de las normas que la regulan.
Ha sostenido la doctrina y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, “se tiene derecho a obtener el pago de los honorarios profesionales por ser profesional del derecho y por haber prestado los servicios profesionales”.
Ahora bien tal derecho de acuerdo a la ley que lo regula, Ley de Abogados, artículo 22, y 23, va a depender de si el cobro de Honorarios Profesionales, se reclaman con ocasión a actuaciones judiciales o extrajudiciales; En el primero de los casos; cuando surjan en un juicio contencioso, o en un juicio autónomo será sustanciada y decidida conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil;
Por su parte ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sus sentencias reiteradas y pacíficas que: El procedimiento para obtener el reconocimiento cuando se demandan honorarios profesionales por actuaciones judiciales, se desarrollará en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa, que dependerá de la oportunidad en que se demanden, si se reclaman en el expediente en que se hubieran cumplido tales actuaciones (incidentalmente) o a través de un juicio autónomo, fase declarativa cuando el abogado intima sus honorarios mediante escrito en el mismo expediente donde se realizaron tales actuaciones, deberá señalar las actuaciones por las que dice tener derecho siempre que la causa principal hubiere condenatoria en costas, que en ningún caso excederán del 30% del valor de lo litigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en éste caso, el intimante dará contestación al día siguiente a su citación, a fin de que niegue o afirme sobre lo pretendido, y resolverá a más tardar al tercer día, salvo en los casos en que sea necesario probar algún hecho, por lo que en ese caso se abrirá una articulación probatoria de ocho días (8), y decidirá al día siguiente, es decir al noveno día, solo con respecto al derecho, o no de percibir honorarios profesionales.
La segunda fase la estimativa, en ésta fase el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre que hubiere obtenido el reconocimiento judicial, por lo que deberá fijarles un valor el cual se pretende, en éste caso el Juez intimará en forma ordinaria artículo 607,Código de Procedimiento Civil, al deudor a los fines de que éste dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa, artículo 25 ibidem, que de no hacerlo, los honorarios estimados quedaran firmes, y de hacer uso a ese derecho se procederá a la designación de los retasadores y posterior pronunciamiento de la decisión, en ambos casos cuando se reclaman en un juicio autónomo ó cuando surjan en un juicio contencioso; se sigue el mismo procedimiento con la diferencia entre uno y otro, que en el segundo caso en que se reclaman los honorarios de abogados a la persona a quien se asiste dependerá de la prudencia y los valores morales del abogado que lo estime y la escogencia de los jueces retasadores en caso de constituirse el Tribunal; Ahora bien se evidencia del escrito de estimación e intimación ( folio 1 al 2), que el intimante reconoció que recibió en fecha 20 de Diciembre del año 2004, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/ 100 (Bs. 10.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales, respecto al juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare el intimado contra la sociedad de comercio “SERVIMON”,C.A, el cual según sus dichos terminó mediante transacción, que corre en copias fotostáticas al folio 64, estando la causa en el Tribunal Primero de Juicio, transándose, las partes por la cantidad CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/ 100 (Bs. 55.000.000,00). En consecuencia demostrado como ésta, que en la causa principal no hubo pronunciamiento respecto a la condenatoria en costas (fase declarativa), por cuanto no hubo una decisión definitiva ya que no se agotaron todas las instancias del proceso, máxime que se aprecia una estimación por parte del intimado sin que éste fijara un valor a cada una de las actuaciones que realizó en la causa principal, es decir aquella que dio origen a percibir honorarios profesionales, si no que a su decir emana de un convenimiento, que existe entre él y el intimado, lo cual no quedó probado en autos, en consecuencia éste Tribunal comparte el criterio de la Juez A quo, por lo que declara improcedente la reclamación de la cantidad alegada de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00 /100Bs. 6.500.000,00. Por las razones expuestas, éste Tribunal, considera suficiente a los fines de pronunciarse al fondo del presente fallo, y acoge la motivación dada por la sentencia recurrida en cuanto a la declaratoria SIN LUGAR, la demanda que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN GARCÍA MADRIZ, en el juicio que por Estimación e Intimación incoare contra el Ciudadano JUAN GARCÍA MADRIZ.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No se condena en costas a la parte recurrente por la naturaleza del asunto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA La Secretaria
JUEZ SUPERIOR JOANNA CHIVICO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:26:00 a.m.
La Secretaria
JOANNA CHIVICO
BF deM/JCH/ lgf
GP02-R-2005-000522
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