REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de octubre de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE N° GP02-R-2005-000426
PARTE ACTORA: JOSÉ REINALDO CAPOTE
APODERADOS JUDICIALES: JULIO CESAR CALDERA y RICARDO CALDERA
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL: RENZO ORLANDO ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACION ACTA TRANSACCIONAL

Vista el acta de fecha tres (03) de octubre de 2005, levantada con motivo de la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano JOSÉ REINALDO CAPOTE, titular de la cedula de identidad No 5.574.507, a través de sus apoderados judiciales abogados JULIO CESAR CALDERA y RICARDO CALDERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.087 y 67.206 en su orden; y la demandada, Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA VENEZUELA S.A., constituida y domiciliada en el estado Carabobo, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil que por secretaría era llevado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo, anotado bajo el Nº 33, en fecha 20 de julio de 1.949 y posteriormente registrada ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 45, tomo 86-A, en fecha 31 de julio de 1.995, según consta en poder notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia estado Carabobo, quedando anotado bajo el No 59, Tomo 15, en fecha 13 de febrero de 2001, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RENZO ORLANDO ROJAS FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.376.

Por cuanto se observa que la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contraria al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez


Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,


Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,


Abog. Joanna Chivico



KN/JCH/ Denisse Arias Núñez
EXP: GP02-R-2005-000426
Homologación transacción