En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
SOLICITANTE: ABG. KAREN TORRES SEIJAS (Fiscal (E) Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos)
NIÑOS: CESAR ISRAEL y la adolescente MERCEDES CAROLINA APONTE PEREZ (07 años y 14 años de edad ).
CAUSA Nº 1J-C-30.240/05
Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público (E), Especializada en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABG. KAREN TORRES SEIJAS, con respecto al monto, forma y oportunidad de pago de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, convenidos entre los ciudadanos CESAR JACINTO APONTE NUÑEZ y LUISA MERCEDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.759.515 y V- 8.848.834 respectivamente, representantes del niño CESAR ISRAEL de siete (07) años de edad y la MERCEDES CAROLINA APONTE PEREZ, de catorce (14) años de edad, donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio del prenombrado niño y adolescente la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales entregara directamente a su progenitora, mediante acuse de recibo. Igualmente suministrara en inicio de año escolar, listas de útiles escolares, compra de zapatos deportivos y para los meses de Octubre, con motivo de su bono vacacional laboral, del cual actualmente goza en la empresa para la cual trabaja, equipara a sus hijos de ropa, calzados, ropa interior y otros, este bono o aporte podrá mantenerse o variar de acuerdo a su estabilidad laboral. Para el mes de diciembre, contribuirá con equipar de por lo menos 2 mudas de ropa, calzado, ropa intima, presentes navideños Asimismo se compromete contribuir como mínimo con el 50% de los gastos que ocasionen o requieran el niño y el adolescente relacionados con salud, recreación cultura, deporte y cualesquiera otro gasto imprevisto de otra naturaleza. A año se revisara la presente Obligación Alimentaria y la ajustará de acuerdo a sus ingresos índice inflacionario y las necesidades que requiera cubrir el niño y la adolescente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño CESAR ISRAEL de siete (07) años de edad y la adolescente MERCEDES CAROLINA APONTE PEREZ, de catorce (14) años de edad actuando de conformidad con lo establecido en el artículo177 del Parágrafo Primero literal “ d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archivense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL
LA SECRETARIA
ABG: MORELA SERENO M
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA
ABG: MORELA SERENO M
CAUSA Nº 1J C-30.240--05
MACdeP/MRM-Elide.-
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