En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

SOLICITANTE: ABG. MARGARITA ECHENIQUE (Fiscal Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Pensión de Alimentos)

NIÑOS: ADRIAN ALEJANDRO y GABRIEL ALEJANDRO ROMERO DAVILA (05años y 02 años de edad ).

CAUSA Nº 1J-C-30.367/05

Visto el escrito de convenimiento junto con sus recaudos, presentados por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Especializada en materia de Protección, Civil, y Familia, de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARGARITA ECHENIQUE, con respecto al monto, forma y oportunidad de pago de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, convenidos entre los ciudadanos CARLOS ELLÍN CARRERO y FRANCI DEL VALLE DAVILA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.383.111 y V- 14.820.371 respectivamente, representantes de los niños ADRIAN ALEJANDRO y GABRIEL ALEJANDRO ROMERO DAVILA, de cinco (05) años de edad y dos (02) años de edad, donde acuerdan fijar como monto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a beneficio de los prenombrados niños la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) quincenal, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensual como pensión de alimento para sus hijos antes identificados y cancelar el cincuenta 50% de los gastos por motivo de navidad y por gastos escolares, así mismo manifestó que en la medida que mejoren sus ingresos hará el aumento de esta pensión. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios de los niños ADRIAN ALEJANDRO y GABRIEL ALEJANDRO ROMERO DAVILA de cinco (05) años de edad y dos (02) años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo177 del Parágrafo Primero literal “ d ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye la competencia material a esta Sala de Juicio del Sistema Jurisdiccional de Protección para conocer en primer grado de conocimiento de los asuntos vinculados con la Obligación Alimentaria, y en aras de garantizar el interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su H O M O L O G A C I O N y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada. Archívense las actuaciones. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL (P) DE PROTECCIÓN Nº 01
MARÍA AUXILIADORA CORTEZ DE PIMENTEL

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., se dejó copia para el archivo.

LA SECRETARIA (S)
ABG. DEIBYS LORETO


CAUSA Nº 1J C-30.367--05
MACdeP/DL/eg.-