TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 30-10-05 por Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANTONY GABRIEL PALACIOS COLMENARES. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-09-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos NESTOR ANTONIO PALACIOS MAGANELLY y MILKA ORELIS COLMENARES SANDOVAL, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.517.249 y V-10.352.312 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano NESTOR ANTONIO PALACIOS MAGANELLY, pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales. Igualmente dos bonos por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) cada uno para el mes de diciembre por gastos de navidad y para el mes de Agosto por útiles escolares. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana MILKA ORELIS COLMENARES SANDOVAL acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.852.-


LA SECRETARIA

EXP. N° C-29.852
MPV/jdp.-