TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 11-08-05 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KEIBERTH YOSELIN FEMAYOR DIAZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-09-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos FANY CLARET DIAZ RODRIGUEZ y MARCOS LUIS FEMAYOR DIAZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.128.220 y V-12.102.272 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MARCOS LUIS FEMAYOR DIAZ, continuará pagando la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mas la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales hasta cancelar la deuda y continuar cancelando el monto correspondiente. Igualmente continuar asumiendo los gastos extras.-SEGUNDO: La madre, ciudadana FANY CLARET DIAZ RODRIGUEZ acepta y conviene en lo anterior. CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-29.855.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-29.855
MPV/jdp.-
|