REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: ANTONIO JOSE SUÑE HERNANDEZ

RENATA SGUERZI SIMONUTTI


EXPEDIENTE Nº: C-25.920 - DIVORCIO 185-A


En fecha 24 de febrero del año 2.005, los ciudadanos ANTONIO JOSE SUÑE HERNANDEZ y RENATA SGUERZI SIMONUTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.457.007 y V-3.910.566 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado EDUARDO DAHER RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.296, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de marzo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 31 de marzo de 2005, los solicitantes ANTONIO JOSE SUÑE HERNANDEZ y RENATA SGUERZI SIMONUTTI, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 26 de septiembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE SUÑE HERNANDEZ y RENATA SGUERZI SIMONUTTI, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 12 de septiembre de 1.980, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia (hoy Municipio Naguanagua) del Estado Carabobo.
En cuanto al adolescente SAMUEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cumplido a cabalidad la prestación de la obligación alimentaria; habiendo realizado incrementos anuales en la suma, lo cual se obliga a seguir haciendo, y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) mensuales, que deberá pagar por mensualidades anticipadas; suma de dinero ésta que comprende e incluye todos los gastos relativos a alimentación, sustento, vestido, educación, incluida las cuotas mensuales y matrícula anual de la institución educacional privada donde estudie el adolescente; así como lo correspondiente a los útiles escolares y uniformes, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes; quedando el padre a contratar anualmente una póliza de seguros de Hospitalización y Cirugía a favor del adolescente, y cuya prima se obliga a pagar. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen amplio y abierto, es decir, el padre podrá visitar sin formalidad alguna a su hijo, cualquier día del año, previa notificación a la madre y de común acuerdo; procurando siempre que tales visitas no afecten el desarrollo de sus actividades escolares o en horarios nocturnos; pudiendo pernoctar el adolescente con su padre durante los fines de semana y en el período de vacaciones escolares; previo acuerdo entre ambos padres y siempre en beneficio del adolescente.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 11 días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:57 de la mañana.
La Secretaria,




Exp. Nº C-25.920.-
MPV/ib.-